en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Fecha De Este Decreto Los Normalistas Que Deseen Adquirir El Título De Bachiller, Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos: 1º Haber Ejercido El Magisterio Por Lo Menos Dos Años
º. A partir de la fecha de este Decreto los normalistas que deseen adquirir el título de Bachiller, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º Haber ejercido el magisterio por lo menos dos años. 2º Aprobar en exámenes de validación aquellas materias del pénsum de bachillerato que no figuren en el normalista, o que figuren con menor intensidad horaria o menor contenido de programa. 3º Haber cursado en un colegio de bachillerato, aprobado por el Ministerio, el sexto año de estudios en toda su integridad. 4º Someterse a exámenes de sexto año como los demás aspirantes al bachillerato.
Artículo 2La Dirección Nacional De Enseñanza Secundaria Acomodará Al Espíritu De La Anterior Disposición, La Resolución De Las Solicitudes De Normalistas Que Cursan Ante Ella Con Anterioridad A Este Decreto, Pero Sin Desconocer Los Certificados Y Autorizaciones Expedidos Hasta Ahora
º. La Dirección Nacional de Enseñanza Secundaria acomodará al espíritu de la anterior disposición, la resolución de las solicitudes de normalistas que cursan ante ella con anterioridad a este Decreto, pero sin desconocer los certificados y autorizaciones expedidos hasta ahora.
Artículo 3Los Alumnos Normalistas Que Deseen Pasar A Colegios De Bachillerato Deberán Someter Sus Certificados A La Dirección Nacional De Enseñanza Secundaria, Y Ésta Les Señalará A Cual Curso Pueden Ingresar Y Que Materias Deben Validar, Según La Intensidad Del Pénsum Y De Los Programas Que Hayan Seguido
º. Los alumnos normalistas que deseen pasar a colegios de bachillerato deberán someter sus certificados a la Dirección Nacional de Enseñanza Secundaria, y ésta les señalará a cual curso pueden ingresar y que materias deben validar, según la intensidad del pénsum y de los programas que hayan seguido.
Artículo 4Cerradas Las Matrículas En La Forma Establecida, Solo Podrá Autorizarse A Un Colegio El Ingreso De Nuevos Alumnos Cuando Se Trate De Cambio De Domicilio De La Familia, De Un Municipio A Otro, De Un Mismo Sector Escolar, O Cuando Medien Circunstancias De Análoga Entidad
º. Cerradas las matrículas en la forma establecida, solo podrá autorizarse a un colegio el ingreso de nuevos alumnos cuando se trate de cambio de domicilio de la familia, de un Municipio a otro, de un mismo sector escolar, o cuando medien circunstancias de análoga entidad. En cada caso la Dirección Nacional de Enseñanza Secundaria del Ministerio De Educación comprobará las razones aducidas al hacer la solicitud, especialmente solicitando informes al Rector del Colegio de donde se retira el alumno. Quedan así derogados los artículos 27 del Decreto número 3087 de 1945 y 27 del Decreto número 665 DE 1947.