Micelio

decreto 592 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Las Funciones, Propias De Las Distintas Dependencias Del Viceministerio Técnico Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Desarrolladas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Denominación Del Cargo Código Grado N° Cargos Despacho Del Viceministro

° Las funciones, propias de las distintas dependencias del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece: Denominación del cargo Código Grado N° cargos Despacho del Viceministro. Viceministro 0020 1 Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 21 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Planta global. Director Técnico de Ministerio 0100 20 2 Asesor 1020 14 8 Asesor 1020 11 2 Asesor 1020 08 2 Asesor 1020 07 5 Secretario Ejecutivo 5040 20 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 3

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública