Micelio

decreto 1536 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la producción nacional de cebada calculada para el presente año, es insuficiente para abastecer las necesidades de las empresas productoras de cervezas

Considerando · 4 motivos

Que la producción nacional de cebada calculada para el presente año, es insuficiente para abastecer las necesidades de las empresas productoras de cervezas;

Que según las disposiciones del artículo 2° de la Ley 1ª de 1959 el Gobierno, por medio de Decreto y por conducto de los organismos oficiales, previo concepto favorable del Consejo de Política Económica y Planeación y de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones (actual Junta de Comercio Exterior), puede ordenar la importación de mercancías incluidas en la lista de prohibida importación, entre otros casos, cuando se trate de materias primas destinadas a la fabricación de productos de consumo popular;

Que el Departamento Administrativo de Planeación ha emitido concepto favorable a la importación, en el presente año, de 13.000 toneladas de cebada, para prevenir la cesación de actividades de las empresas transformadoras de ese producto, y;

Que la Junta de Comercio Exterior ha emitido concepto favorable para la importación proyectada;

Artículo 1

Artículo único. Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), para que lleve a cabo durante el presente año la importación hasta de 13.000 toneladas de cebada, para suplir las deficiencias de la producción nacional, requeridas por las empresas consumidoras de esa materia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República