Micelio

decreto 2494 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales determinadas en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 32 de 1947

Artículo 1

Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 3291 de 1948, en el sentido de disponer que el personal de las Fuerzas Armadas que por causas del servicio requiera tratamiento médico, tendrá derecho únicamente al sobresueldo fijado dentro de la jurisdicción de la Guarnición donde funcione el hospital al cual sea enviado y no al sobresueldo determinado para la Guarnición de origen.

Artículo 2Del Decreto Número 3291 De 1948, En El Sentido De Disponer Que El Personal De Las Fuerzas Armadas Que Por Causas Del Servicio Requiera Tratamiento Médico, Tendrá Derecho Únicamente Al Sobresueldo Fijado Dentro De La Jurisdicción De La Guarnición Donde Funcione El Hospital Al Cual Sea Enviado Y No Al Sobresueldo Determinado Para La Guarnición De Origen

Artículo único. Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 3291 de 1948, en el sentido de disponer que el personal de las Fuerzas Armadas que por causas del servicio requiera tratamiento médico, tendrá derecho únicamente al sobresueldo fijado dentro de la jurisdicción de la Guarnición donde funcione el hospital al cual sea enviado y no al sobresueldo determinado para la Guarnición de origen. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público