en uso de sus facultades legales y de las especiales determinadas en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 32 de 1947
Artículo 1
Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 3291 de 1948, en el sentido de disponer que el personal de las Fuerzas Armadas que por causas del servicio requiera tratamiento médico, tendrá derecho únicamente al sobresueldo fijado dentro de la jurisdicción de la Guarnición donde funcione el hospital al cual sea enviado y no al sobresueldo determinado para la Guarnición de origen.
Artículo 2Del Decreto Número 3291 De 1948, En El Sentido De Disponer Que El Personal De Las Fuerzas Armadas Que Por Causas Del Servicio Requiera Tratamiento Médico, Tendrá Derecho Únicamente Al Sobresueldo Fijado Dentro De La Jurisdicción De La Guarnición Donde Funcione El Hospital Al Cual Sea Enviado Y No Al Sobresueldo Determinado Para La Guarnición De Origen
Artículo único. Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 3291 de 1948, en el sentido de disponer que el personal de las Fuerzas Armadas que por causas del servicio requiera tratamiento médico, tendrá derecho únicamente al sobresueldo fijado dentro de la jurisdicción de la Guarnición donde funcione el hospital al cual sea enviado y no al sobresueldo determinado para la Guarnición de origen. Comuníquese y cúmplase.