Artículo 1Suprímese La Plaza De Inspector De La Seccion 4
º Suprímese la plaza de Inspector de la Seccion 4.ª de las líneas telegráficas, creada por el decreto número 649 de 1876 (27 de octubre). En consecuencia el Inspector nombrado para esta Seccion cesará en sus funciones desde el dia 1.° del próximo mes de setiembre.
Artículo 2Dicha Seccion Se Mantendrá Como Está Prevenido En El Artículo 4
º Dicha Seccion se mantendrá como está prevenido en el artículo 4.° del decreto número 165 de 1876 (20 de abril), bajo la Inspeccion inmediata del Director jeneral de Correos i Telégrafos nacionales, quien podrá, cuando lo crea conveniente, recorrerla i visitar sus oficinas, por sí o por medio de uno de los empleados de la Direccion o de la Oficina telegráfica de Bogotá, asignándole tiempo dentro del cual deba desempeñar su comision i la cantidad necesaria para sus gastos de trasporte.
Artículo 3Al Actual Inspector Solo Se Le Abonará El Sueldo Hasta El Dia 31 Del Presente Mes
º Al actual Inspector solo se le abonará el sueldo hasta el dia 31 del presente mes.