Micelio

decreto 1892 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que la política criminal está instituida para precisar los efectos perseguidos a través de la aplicación del ordenamiento penal y para implementar instrumentos eficaces y oportunos que protejan a la sociedad y garanticen el mantenimiento del orden público como medio de enfrentar el fenómeno de la delincuencia

Considerando · 6 motivos

Que la política criminal está instituida para precisar los efectos perseguidos a través de la aplicación del ordenamiento penal y para implementar instrumentos eficaces y oportunos que protejan a la sociedad y garanticen el mantenimiento del orden público como medio de enfrentar el fenómeno de la delincuencia;

Que la prevención y represión del delito, la resocialización del delincuente y, en general, la evaluación de los conflictos del sistema jurídico penal con la realidad criminal y el ejercicio de la facultad punitiva del Estado son prioridad dentro de la política criminal del Gobierno;

Que para el cumplimiento de los objetivos de la política criminal se hace necesario contar con un sistema normativo que se adecúe a las circunstancias y que responda a los requerimientos del fenómeno de la delincuencia en nuestro país;

Que resulta prioritaria la configuración de un sistema normativo integral en materia penal que permita garantizar el cumplimiento de los postulados constitucionales que salvaguardan la convivencia pacífica y el mantenimiento del orden social;

Que desde hace algunos años se ha evidenciado la desarticulación de nuestro sistema jurídico penal, debido al establecimiento de diferentes regímenes de penas y procedimientos, dispersos dentro de nuestro ordenamiento en gran cantidad de normas especiales;

Que el evento en que la normatividad penal vigente no atienda a los fines que la Constitución y su naturaleza le imponen, se hace necesario su revisión como paso previo a su eventual actualización;

Artículo 1

° . De la Comisión . Créase una Comisión Interinstitucional con el fin de revisar integralmente el sistema penal colombiano, unificar la normatividad y proponer un texto único de proyecto de Código Penal, de Código de Procedimiento Penal y de Código Penitenciario.

Artículo 2De La Composición

°. De la composición. La Comisión Interinstitucional creada por el presente decreto estará integrada por

a)

El Ministro de Justicia y del Derecho;

b)

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;

c)

El Fiscal General de la Nación;

d)

El Procurador General de la Nación;

e)

El Presidente de cada una de las Comisiones Primeras Constitucionales del Congreso de la República, y

f)

Un delegado de las facultades de derecho del país, designado por la asociación de universidades.

Artículo 3De La Coordinación

°. De la coordinación . La coordinación de la Comisión será ejercida por el Fiscal General de la Nación.

Artículo 4De La Subcomisión

°. De la subcomisión . Créase una subcomisión técnica, conformada por un delegado de cada uno de los miembros de la Comisión Interinstitucional de que trata el presente decreto.

Artículo 5Secretaría Técnica

°. Secretaría técnica. La Comisión Interinstitucional contará con una secretaría técnica y administrativa a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho que se ejercerá a través de los delegados que para tal efecto sean designados por el Ministro de Justicia y del Derecho.

Artículo 6

° . Del reglamento . La Comisión se dará su propio reglamento y determinará el de la subcomisión.

Artículo 7º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968
La Ministra de Justicia y del Derecho