en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que la política criminal está instituida para precisar los efectos perseguidos a través de la aplicación del ordenamiento penal y para implementar instrumentos eficaces y oportunos que protejan a la sociedad y garanticen el mantenimiento del orden público como medio de enfrentar el fenómeno de la delincuencia
Considerando · 6 motivos
Que la política criminal está instituida para precisar los efectos perseguidos a través de la aplicación del ordenamiento penal y para implementar instrumentos eficaces y oportunos que protejan a la sociedad y garanticen el mantenimiento del orden público como medio de enfrentar el fenómeno de la delincuencia;
Que la prevención y represión del delito, la resocialización del delincuente y, en general, la evaluación de los conflictos del sistema jurídico penal con la realidad criminal y el ejercicio de la facultad punitiva del Estado son prioridad dentro de la política criminal del Gobierno;
Que para el cumplimiento de los objetivos de la política criminal se hace necesario contar con un sistema normativo que se adecúe a las circunstancias y que responda a los requerimientos del fenómeno de la delincuencia en nuestro país;
Que resulta prioritaria la configuración de un sistema normativo integral en materia penal que permita garantizar el cumplimiento de los postulados constitucionales que salvaguardan la convivencia pacífica y el mantenimiento del orden social;
Que desde hace algunos años se ha evidenciado la desarticulación de nuestro sistema jurídico penal, debido al establecimiento de diferentes regímenes de penas y procedimientos, dispersos dentro de nuestro ordenamiento en gran cantidad de normas especiales;
Que el evento en que la normatividad penal vigente no atienda a los fines que la Constitución y su naturaleza le imponen, se hace necesario su revisión como paso previo a su eventual actualización;
Artículo 1
° . De la Comisión . Créase una Comisión Interinstitucional con el fin de revisar integralmente el sistema penal colombiano, unificar la normatividad y proponer un texto único de proyecto de Código Penal, de Código de Procedimiento Penal y de Código Penitenciario.
Artículo 2De La Composición
°. De la composición. La Comisión Interinstitucional creada por el presente decreto estará integrada por
El Ministro de Justicia y del Derecho;
El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;
El Fiscal General de la Nación;
El Procurador General de la Nación;
El Presidente de cada una de las Comisiones Primeras Constitucionales del Congreso de la República, y
Un delegado de las facultades de derecho del país, designado por la asociación de universidades.
Artículo 3De La Coordinación
°. De la coordinación . La coordinación de la Comisión será ejercida por el Fiscal General de la Nación.
Artículo 4De La Subcomisión
°. De la subcomisión . Créase una subcomisión técnica, conformada por un delegado de cada uno de los miembros de la Comisión Interinstitucional de que trata el presente decreto.
Artículo 5Secretaría Técnica
°. Secretaría técnica. La Comisión Interinstitucional contará con una secretaría técnica y administrativa a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho que se ejercerá a través de los delegados que para tal efecto sean designados por el Ministro de Justicia y del Derecho.
Artículo 6
° . Del reglamento . La Comisión se dará su propio reglamento y determinará el de la subcomisión.
Artículo 7º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.