Micelio

decreto 2635 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 del 10 de julio de 1950

Artículo 1El Personal Y Asignaciones Del Resguardo Nacional De Aduanas Dependiente De La Dirección General De Aduanas, Serán Los Siguientes:

° El personal y asignaciones del Resguardo Nacional de Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas, serán los siguientes:

Artículo 2Para El Cumplido Efecto De La Prevención Y Persecución Del Contrabando En El País, La Dirección General De Aduanas Podrá Destinar, Por Resolución, El Personal De Resguardo A Los Sitios Donde Considere Conveniente, Y Crearlos Puestos Y Retenes Que Exija Esta Misión Con El Personal Que Se Le Asigna En El Presente Decreto

° Para el cumplido efecto de la prevención y persecución del contrabando en el país, la Dirección General de Aduanas podrá destinar, por resolución, el personal de resguardo a los sitios donde considere conveniente, y crearlos puestos y retenes que exija esta misión con el personal que se le asigna en el presente Decreto.

Artículo 3Los Funcionarios Que Actualmente Están Desempeñando Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Requieren De Nueva Posesión

° Los funcionarios que actualmente están desempeñando los cargos a que se refiere el presente Decreto, no requieren de nueva posesión.

Artículo 4El Presente Decreto Entrará Y Regirá Partir Del 1° De Enero De 1959; Deroga El Decreto Número 888 Del 17 De Abril De 1956 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto entrará y regirá partir del 1° de enero de 1959; deroga el Decreto número 888 del 17 de abril de 1956 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público