Micelio

decreto 178 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2277 de 1979

Artículo 1

A los educadores con titulo docente nombrados en cargos administrativos de Director de Centro, Profesional Especializado o Universitario y de Técnico en Educación, para desempeñar funciones de capacitación en los Centros Experimentales Pilotos del Ministerio de Educación Nacional, se les tendrá en cuenta el tiempo de servicio en dichos cargos para efectos de ascenso en el Escalafón Docente.

Mientras los citados funcionarios conserven su vinculación como empleados administrativos en forma pura y simple y no por comisión, continuarán siendo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto extraordinario número 2277 de 1979.

Artículo 66Del Decreto Extraordinario Número 2277 De 1979

Artículo primero. A los educadores con titulo docente nombrados en cargos administrativos de Director de Centro, Profesional Especializado o Universitario y de Técnico en Educación, para desempeñar funciones de capacitación en los Centros Experimentales Pilotos del Ministerio de Educación Nacional, se les tendrá en cuenta el tiempo de servicio en dichos cargos para efectos de ascenso en el Escalafón Docente. Mientras los citados funcionarios conserven su vinculación como empleados administrativos en for ma pura y simple y no por comisión, continuarán siendo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto extraordinario número 2277 de 1979.

Artículo 2

Artículo segundo . Para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán presentar a la Junta Seccional de Escalafón la certificación de tiempo de servicio y funciones desempeñadas, expedida por la Dirección del Centro Experimental y refrendada por el Delegado Regional del Ministro de Educación Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Bogo tá, D. E., a 22 de enero de 1982. JULIO CESAR TURB AY AYALA El Ministro de Educación, Carros Albán Holguín.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación