en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. La prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales y la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional a que se refieren los artículos 8º y 11 del Decreto 864 de 1994 respectivamente, rigen para los días 18, 19 y 20 de junio de 1994.
Artículo 2º
º. La ley seca a que se refiere el artículo 10 del Decreto 864 de 1994 empieza a regir a partir de las 6 de la tarde del día sábado 18 de junio hasta las 6 de la mañana del día lunes 20 de junio de 1994.
Artículo 3º
º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.