Micelio

decreto 902 de 1905

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Artículo 1

En lo sucesivo las retretas que deben dar las bandas en el Distrito capital serán las siguientes:

Los domingos, de 10 á 11 a. m. en el Parque de Santander; de 11 á 12 m, en el Parque de Bolívar; de 5 á 6 p.m., en el Parque del Centenario; y de 7 p.m., en adelante, en el Palacio de San Carlos.

Los martes, de 5 á 6 p.m. en el Parque de los Mártires.

Los jueves, de 5 á 6, en el Parque del Centenario, y de 7 p. m. en adelante, en el Palacio de San Carlos; y los sábados de 5 á 6 p.m. en el Parque Santander. Fuera de los domingos habrá retretas en el Palacio de San Carlos en los demás días feriados que ocurran.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el parágrafo 1°, del artículo 8°, capitulo 3° del Decreto 362 de este año.

Artículo 8, Capitulo 3° Del Decreto 362 De Este Año

Artículo único. En lo sucesivo las retretas que deben dar las bandas en el Distrito capital serán las siguientes: Los domingos, de 10 á 11 a. m. en el Parque de Santander; de 11 á 12 m, en el Parque de Bolívar; de 5 á 6 p.m., en el Parque del Centenario; y de 7 p.m., en adelante, en el Palacio de San Carlos. Los martes, de 5 á 6 p.m. en el Parque de los Mártires. Los jueves, de 5 á 6, en el Parque del Centenario, y de 7 p. m. en adelante, en el Palacio de San Carlos; y los sábados de 5 á 6 p.m. en el Parque Santander. Fuera de los domingos habrá retretas en el Palacio de San Carlos en los demás días feriados que ocurran.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el

Parágrafo 1

, del artículo 8°, capitulo 3° del Decreto 362 de este año. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del ministerio de Guerra, encargado del Despacho