en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 75 de 1947, y CONSIDERANDO: Que es deseo del Gobierno orientar y vigorizar debidamente el movimiento cooperativo del país, ya que las organizaciones cooperativas son uno de los medios por los cuales las clases populares pueden obtener una real baja de sus subsistencias
Considerando · 4 motivos
Que es deseo del Gobierno orientar y vigorizar debidamente el movimiento cooperativo del país, ya que las organizaciones cooperativas son uno de los medios por los cuales las clases populares pueden obtener una real baja de sus subsistencias;
Que se hace necesario organizar en forma adecuada y técnica la Superintendencia Nacional de Cooperativas, entidad que tiene a su cargo la dirección, orientación y vigilancia de dichas instituciones, dotándola del personal suficiente y capacitado, para que llene bien sus funciones;
Que la citada Superintendencia Nacional de Cooperativas, por Decreto número 1094 del presente año quedó bajo la dependencia del Ministerio de Comercio e Industrias, y;
Que se hace necesario, en cuanto fuere posible, la reducción de personal y asignaciones, habida consideración del actual déficit presupuestal;
Artículo 1
Artículo único. El personal y asignaciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a partir del 16 del mes en curso, será el siguiente: Dirección General. Superintendente Nacional, con sueldo de $ 800.00 Secretaria Mecanotaquígrafa 200.00 Subdirección. Superintendente Delegado 600.00 Oficial de Fianzas y Kárdex de empleados de manejo 180.00 Mecanógrafa 150.00 Secretaria. Coordinación. Publicaciones. Secretario General 350.00 Oficial de Coordinación y Publicaciones 250.00 Oficial de Correspondencia 180.00 Mecanógrafa 150.00 Cartero Mensajero 140.00 Portero 120.00 Inspección de Cooperativas. Jefe de Inspectores Visitadores 400.00 6 Inspectores Visitadores de 1ª, a $ 350 cada uno 2.100.00 4 Inspectores Visitadores de 2ª, a $ 300 cada uno 1.200.00 Mecanógrafa 150.00 Contabilidad. Revisión. Estadística. Jefe de Revisores 380.00 Ayudante 220.00 3 Revisores de 1ª, a $ 280 cada uno 840.00 2 Revisores de 2ª, a $ 220 cada uno 440.00 Oficial de Estadística de 1ª 200.00 Oficial de Estadística de 2ª 120.00 Vigilancia administrativa. Abogado Jefe 450.00 Revisor de Estatutos 300.00 Revisor de Actas 250.00 Mecanógrafa 150.00 Inspección de Malaarias. Jefe 350.00 Visitador 250.00 Mecanógrafa 120.00 Archivo general. Archivero $ 180.00 Chofer Ayudante 140.00