en uso de sus facultades constitucionales, y vistos los informes y solicitudes dirigidos al Gobierno por las autoridades del Departamento de Santander
Artículo 1
Art. 1.° Desde que el presente Decreto llegue a conocimiento del Administrador Tesorero de la Aduana de Cúcuta, el cobro de los derechos de importación en la referida Aduana se hará en la cuantía fijada por el Decreto legislativo número 507, de esta misma fecha, y en la siguiente proporción: Cincuenta por ciento (50 por 100) en moneda de plata a la ley de 0.835, y cincuenta por ciento (50 por 100) en papel moneda.
Artículo 2
Art. 2.° El pago del sueldo que devenguen todos los empleados nacionales de la Provincia de Cúcuta, así del orden militar como del judicial y administrativo, a contar del 1° de Junio del presente año en adelante, se hará en la forma siguiente: Cincuenta por ciento (50 por 100) en moneda de plata a la ley de 0835, y cincuenta por ciento (50 por 100) en papel moneda.
Artículo 3De Este Decreto
Art. 3.° Facultase al Jefe Civil y Militar del Departamento de Santander para decretar el cobro de las rentas departamentales en la Provincia de Cúcuta, en moneda de plata a la ley de 0.835, y en este caso dispondrá igualmente que el pago de los sueldos de los empleados departamentales en la citada Provincia se haga en la misma proporción establecida para los empleados nacionales por el artículo 2.°de este Decreto. Igualmente se le faculta para conceder autorizaciones a los Consejos Municipales de la referida Provincia, a fin de que puedan establecer la recaudación de los impuestos municipales en moneda de plata a la ley de 0.835; y en ese caso deberán los referidos Concejos pagar los sueldos de los empleados municipales en la misma forma y proporción que se han fijado arriba para los empleados nacionales y los departamentales.
Artículo 4
Art. 4.° Quedan derogados por el presente los Decretos y demás disposiciones dictadas por los Jefes Civiles y Militares del Departamento de Santander, sobre la manera de cobrar los derechos de importación en la Aduana de Cúcuta y sobre la cuantía de los mismos derechos. Comuníquese y publíquese.