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decreto 1376 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1689 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordenó su liquidación

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto 1689 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordenó su liquidación;

Que el artículo 6 del mencionado Decreto 1689 de 1997 asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de tipo laboral a cargo de dicho Fondo;

Que mediante Decreto 1982 de 1997 se estableció la reglamentación para la liquidación del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia;

Que el artículo 22 del Decreto 1982 de 1997 establece unas obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que para el cabal cumplimiento de las obligaciones trasladadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Decreto 2260 de 1998 modificado por el Decreto 2604 del mismo año, se adicionó la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que no obstante, para efectos de lo anterior, es necesario disponer del suficiente y adecuado talento humano, por lo cual es imprescindible adicionar y modificar la actual planta de personal, con sujeción a las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 1

Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes cargos: Nº de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 4 (cuatro) Asesor 1020 13 15 (quince) Profesional Especializado 3010 18 8 (ocho) Profesional Universitario 3020 08 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 19 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 15 20 (veinte) Técnico Administrativo 4065 14 3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 15

Artículo 2

La planta adicional creada en este decreto es de carácter transitorio y se establece en función de la necesidad efectiva del servicio, que irá disminuyendo progresivamente en un término máximo de tres (3) años. En tal virtud el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión del grupo interno de trabajo para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios.

Artículo 3

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública