Micelio

decreto 4875 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009 y el artículo 136 de la Ley 1450 del 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1295 de 2009, "por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén", tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de madres ge

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 1295 de 2009, "por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén", tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de madres gestantes, niñas y niños menores de seis años de los tres primeros niveles del Sisbén;

Que el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009, ordenó la creación de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia, que "… deberá presentar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Sextas de Senado y Cámara de Representantes, informes semestrales del desarrollo de la ley y hacer las sugerencias para el mejoramiento y el cumplimiento de las metas…";

Que el Gobierno Nacional se encuentra implementando la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia, denominada "De Cero a Siempre", conforme a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, cuya finalidad es promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los niños y las niñas;

Que esta estrategia cubrirá aspectos básicos que los niños y niñas requieren para su normal y adecuado desarrollo, como la educación inicial, nutrición, protección, salud y cuidado; Que, de conformidad con lo señalado, es necesario generar espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a establecer e implementar un modelo para la estrategia de Atención Integral de la Primera Infancia que incluya la participación de diferentes entidades, instituciones y sectores del país; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Comisión Intersectorial Para La Atención Integral De La Primera Infancia

°. Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión.

Artículo 2Objeto

Texto vigente desde 02/08/2018modificado por decreto 1416/18

°. Objeto . La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión, tendrá a cargo la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos, Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Corresponderá a la Comisión establecer los lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre.

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Vigente 22/12/2011 – 02/08/2018

Artículo 2°. Objeto . La Comisión tendrá por objeto coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.

Artículo 3Integración

°. Integración . La Comisión estará integrada por

1.

Un delegado del Presidente de la República.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.

3.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Vicemi­nistro.

4.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.

5.

El Ministro de Cultura o su delegado, quien será un Viceministro.

6.

El Ministro del Deporte o su delegado, quien será un Viceministro.

7.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

8.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

9.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

10.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delega­do! quien deberá pertenecer al nivel directivo.

11.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

12.

El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Parágrafo 1

° . La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 2

° . A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.

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Vigente 03/08/2018 – 08/05/2023

Artículo 3°. Integración . La Comisión estará integrada por:

1. Un delegado del Presidente de la República, que deberá ser de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces.

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Vicemi­nistro.

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.

6. El Ministro de Cultura o su delegado, quien será el Viceministro.

7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su de­legado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delega­do, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Ac­tividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su dele­gado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

12. El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Parágrafo 1°. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 2°. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1416 de 2018

Artículo 4Funciones De La Comisión

°. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos nacional, departamental, dis­trital y municipal, para la implementación de la Política de Estado para el Desa­rrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2.

Orientar la definición y articulación de los lineamientos técnicos y las estrate­gias para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 y con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016”.

3.

Coordinar la concertación y articulación de los diferentes actores públicos, pri­vados, sociales y de cooperación internacional, en los ámbitos nacional y terri­torial, responsables de la implementación de la Política de Estado para el Desa­rrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” o que se involucren en esta.

4.

Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacio­nal de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.

5.

Apoyar la definición de los esquemas de implementación, financiación y cofi­nanciación entre la nación y las entidades territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los recursos de la nación, en el marco de la atención integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus decretos reglamentarios.

6.

Proponer los mecanismos de articulación de la oferta regionalizada de ser­vicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, res­ponsables de la atención integral de la primera infancia, para efectos de ser incluidos en los convenios y contratos plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de 2011.

7.

Apoyar en la gestión y puesta en marcha de los sistemas de información y de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

8.

Aprobar el informe anual de seguimiento a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a ser presentando ante el Congreso de la República.

9.

Aprobar el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, y los mecanismos de coordinación y articulación intersectorial, nacional y territorial.

10.

Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas.

11.

Diseñar, promover y coordinar los mecanismos de cooperación interinstitucio­nal, entre entidades públicas, privadas, de la sociedad civil y de cooperación, nacionales e internacionales, sus redes e instancias, para la implementación, for­talecimiento y sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

12.

Fortalecer, desarrollar y monitorear la estrategia de cooperación técnica para la creación e implementación de políticas públicas para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, así como la inclusión de metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

13.

Expedir su propio reglamento.

14.

Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orien­tación de su actividad, incluyendo la expedición de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención integral de la primera infancia deberán tener en cuenta los planes institucionales de las demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin de lograr la alineación entre planes.

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Vigente 03/08/2018 – 08/05/2023

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos nacional, departamental, dis­trital y municipal, para la implementación de la Política de Estado para el Desa­rrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2. Orientar la definición y articulación de los lineamientos técnicos y las estrate­gias para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 y con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016”.

3. Coordinar la concertación y articulación de los diferentes actores públicos, pri­vados, sociales y de cooperación internacional, en los ámbitos nacional y terri­torial, responsables de la implementación de la Política de Estado para el Desa­rrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” o que se involucren en esta.

4. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacio­nal de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.

5. Apoyar la definición de los esquemas de implementación, financiación y cofi­nanciación entre la nación y las entidades territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los recursos de la nación, en el marco de la atención integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus decretos reglamentarios.

6. Proponer los mecanismos de articulación de la oferta regionalizada de ser­vicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, res­ponsables de la atención integral de la primera infancia, para efectos de ser incluidos en los convenios y contratos plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de 2011.

7. Apoyar en la gestión y puesta en marcha de los sistemas de información y de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

8. Aprobar el informe anual de seguimiento a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a ser presentando ante el Congreso de la República.

9. Aprobar el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, y los mecanismos de coordinación y articulación intersectorial, nacional y territorial.

10. Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá a la Conse­jería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces, en coordina­ción con el sector responsable de cada una de ellas.

11. Diseñar, promover y coordinar los mecanismos de cooperación interinstitucio­nal, entre entidades públicas, privadas, de la sociedad civil y de cooperación, nacionales e internacionales, sus redes e instancias, para la implementación, for­talecimiento y sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

12. Fortalecer, desarrollar y monitorear la estrategia de cooperación técnica para la creación e implementación de políticas públicas para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, así como la inclusión de metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

13. Expedir su propio reglamento.

14. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orien­tación de su actividad, incluyendo la expedición de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones.

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención integral de la primera infancia deberán tener en cuenta los planes institucionales de las demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin de lograr la alineación entre planes. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 1416 de 2018

Artículo 5Sesiones

Texto vigente desde 02/08/2018modificado por decreto 1416/18

°. Sesiones . La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime necesario. De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado, el Secretario Técnico y un representante de las entidades que la conforman. Las sesiones y determinaciones de la Comisión y sus diferentes instancias deberán constar por escrito en las actas correspondientes y será función de la Secretaría Técnica remitir las recomendaciones a las entidades pertinentes para que se adopten las acciones a que haya lugar.

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Vigente 22/12/2011 – 02/08/2018

Artículo 5°. Sesiones . La Comisión Intersectorial de Atención Integral a la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime necesario. De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado y el Secretario Técnico.

Parágrafo. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.

Artículo 6Quórum

Texto vigente desde 02/08/2018modificado por decreto 1416/18

°. Quórum. La Comisión podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a la sesión. Las decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que, en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas

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Vigente 22/12/2011 – 02/08/2018

Artículo 6°. Quórum . La Comisión podrá deliberar y someter a aprobación sus decisiones con al menos cinco (5) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. Las decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 7Secretaría Técnica

°. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente”.

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Vigente 03/08/2018 – 08/05/2023

Artículo 7°. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República.

Parágrafo . La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 6 DECRETO 1416 de 2018

Artículo 8Funciones De La Secretaría Técnica

Texto vigente desde 02/08/2018modificado por decreto 1416/18

°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, tendrá las siguientes funciones, las cuales se realizarán en coordinación y articulación con los miembros del Comité Técnico y con sujeción a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia

1.

Asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la arti­culación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

2.

Realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión.

3.

Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la misma.

4.

Apoyar la elaboración y presentar ante la Comisión recomendaciones para la orientación y priorización de recursos técnicos, administrativos y financieros a aquellas entidades territoriales con mayor vulnerabilidad, conforme con lo dis­puesto en la Ley 1804 de 2016.

5.

Elaborar el informe anual de seguimiento a la Política de Estado para el De­sarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” y establecer los lineamientos y recomendaciones para la elaboración de los informes anuales por parte de las alcaldías y gobernaciones para su entrega a los Concejos Municipa­les y Asambleas Departamentales, respectivamente.

6.

Coordinar la elaboración, actualización y socialización periódica del Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores responsables de la Política.

7.

Citar y asistir a las reuniones de la Comisión y del Comité Técnico; elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.

8.

Presidir el Comité Técnico de la Comisión en coordinación con el sector respon­sable, así como las mesas de trabajo que se creen al interior de la Comisión con ocasión del desarrollo de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

9.

Coordinar la convocatoria de la Comisión por solicitud del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, in­formes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de dicha instancia.

10.

Presentar para la aprobación de la Comisión el Plan de Acción Anual, el informe anual de seguimiento, el Manual Operativo para la implementación de la Políti­ca de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siem­pre”, los mecanismos, lineamientos técnicos y recomendaciones, la creación y terminación de mesas técnicas, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión de la Política.

11.

Preparar la agenda y definir los temas que requieren discusión en la Comisión.

12.

Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión

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Vigente 22/12/2011 – 02/08/2018

Artículo 8°. Funciones del Secretario Técnico. El Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial de Atención Integral a la Primera Infancia tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar el plan de trabajo con el objeto y las funciones de la Comisión.

2. Presentar informes bimestrales a la Comisión sobre los avances en el Plan de Acción Nacional adoptado por la Comisión y el desarrollo de la estrategia de Atención Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre".

3. Coordinar la elaboración de informes semestrales de seguimiento de la estrategia para la Atención Integral a la Primera Infancia "De Cero a Siempre" a ser presentadas a las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de Representantes.

4. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Atención de la Primera Infancia.

5. Proponer los mecanismos y la operación necesaria para la implementación de la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia y presentarlos para su aprobación a la Comisión.

6. Coordinar la Convocatoria de la Comisión por solicitud del Presidente de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma.

7. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión.

8. Proponer los mecanismos a través de los cuales se va a desarrollar y monitorear la asistencia técnica a todos los entes territoriales y presentarlos para su aprobación a la Comisión Intersectorial.

9. Estimular la creación de políticas y planes en las entidades territoriales.

10. Preparar y definir en coordinación con el Comité Técnico la información requerida para la elaboración del informe, su periodicidad y las entidades responsables.

11. Solicitar la información y conceptos jurídicos y técnicos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión y la coordinación; la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades que administren recursos públicos dirigidos a la atención integral a la primera infancia.

12. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

13. Preparar el reglamento interno de la Comisión.

14. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, articular las iniciativas y las acciones técnicas que surjan de la Comisión y darles el trámite correspondiente.

15. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.

Parágrafo. Los ministerios, instituciones y entidades territoriales deberán reportar la información relacionada con la atención integral a la primera infancia, la cual incluirá, como mínimo, variables de carácter presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, cobertura y calidad de los servicios, así como variables de situación de los niños y niñas para las diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano. Para todos los fines la estrategia "De Cero a Siempre" requerirá información actualizada, pertinente y oportuna, relacionada con el seguimiento niño a niño, el monitoreo de la política de Primera Infancia y el seguimiento a la calidad de los servicios.

Artículo 9Comité Técnico

°. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento. El Comité Técnico estará integrado por

1.

El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces.

2.

Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

4.

Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5.

Un Delegado del Ministerio de Cultura.

6.

Un Delegado del Ministro del Deporte.

7.

Un Delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

8.

Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

9.

Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación.

10.

Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

° . Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Parágrafo 2

° . A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma”.

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Vigente 03/08/2018 – 08/05/2023

Artículo 9°. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento. El Comité Técnico estará integrado por:

1. El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces

2. Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social

3. Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional

4. Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

5. Un Delegado del Ministerio de Cultura

6. Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación

7. Un Delegado del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social

8. Un Delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

9. Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

10. Un Delegado del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

11. Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersecto­rial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Parágrafo 2°. A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 8 DECRETO 1416 de 2018

Artículo 10Funciones Del Comité Técnico

Texto vigente desde 02/08/2018modificado por decreto 1416/18

Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico, tendrá las siguientes funciones

1.

Realizar recomendaciones técnicas a la Comisión para la coordinación y la arti­culación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

2.

Formular y hacer seguimiento al plan de Acción Nacional de la Política de Esta­do para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

3.

Establecer los lineamientos para la evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

4.

Hacer seguimiento a las metas y a los compromisos de las entidades que se acuerden en la Comisión y en el Comité Técnico.

5.

Elaborar los insumos para el Plan de Acción Nacional anual, el informe anual de seguimiento y el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como los lineamientos técnicos y recomendaciones, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión intersectorial de la Política.

Parágrafo

El delegado de cada entidad difundirá al interior de la misma los acuerdos y directrices de la Comisión para garantizar su adecuada ejecución.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/12/2011 – 02/08/2018

Artículo

10. Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia. En desarrollo del artículo 13 de la Ley 1295 de 2009, créase la Comisión Especial de Seguimiento a la Atención Integral de la Primera Infancia, con la integración y funciones allí establecidas. El Departamento Nacional de Planeación, en calidad de Coordinador, convocará a los miembros de la Comisión Especial de Seguimiento, al menos una vez cada seis (6) meses para poner a su consideración la aprobación de los informes semestrales elaborados por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, que vayan a ser presentados a las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de Representantes y las recomendaciones para el mejoramiento y cumplimiento de las metas. Para el efecto, las entidades que conforman la Comisión Especial de Seguimiento, realizarán la designación de los delegados y representantes que la integran, dentro del plazo máximo de los dos meses (2) siguientes a la solicitud elevada por el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1°. Los representantes y delegados a la Comisión de Seguimiento serán designados de la siguiente manera: a) Los representantes del Senado y la Cámara de Representantes serán designados por las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes de cada Corporación; b) El delegado de los Gobernadores será definido por la Federación Nacional de Departamentos. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el delegado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos; c) El delegado de los Alcaldes será definido por la Federación Colombiana de Municipios. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el delegado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos; d) El representante de las Universidades Públicas o Instituciones de Educación Superior será definido por las mismas. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el designado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos; e) El representante de las Normales Superiores, será definido por la Asociación Nacional de Escuelas Normales -Asonen-. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el designado, el coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos; f) Uno de los representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones debidamente establecidas y reglamentadas que trabajen por la niñez y se encuentren asociados y legalmente constituidos, será seleccionado por dichas entidades. El otro representante, será seleccionado de aquellas asociaciones, fundaciones u organizaciones debidamente establecidas y reglamentadas que trabajen por la niñez y no se encuentren asociadas. El proceso de selección estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mediante convocatoria pública y abierta, dirigida a aquellas que acrediten por lo menos dos años de experiencia y tengan representación nacional, departamental, municipal o distrital.

Parágrafo 2°. Las sesiones de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia serán de carácter presencial o virtual, con aprobación por mayoría simple de los asistentes y se elaborará un acta, la cual será firmada por el Coordinador.

Artículo 11Quórum

Texto vigente desde 02/08/2018modificado por decreto 1416/18

Quórum . El Comité Técnico podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente”

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Vigente 22/12/2011 – 02/08/2018

Artículo

11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 12Mesas Técnicas

Mesas Técnicas. Son instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción conjunta en los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Las Mesas Técnicas sesionarán por lo menos una (1) vez al mes y estarán conformadas por los equipos técnicos de las entidades miembros de la Comisión. Están organizadas según se considere pertinente en mesas poblacionales, temáticas, territoriales o transversales.

Parágrafo 1

Podrán ser miembros regulares de las sesiones de las Mesas Técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Parágrafo 2

° . La creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará de manera conjunta entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina.

Parágrafo 3

El sector que lidere cada mesa técnica deberá presentar los avances de su gestión ante la Comisión, al menos una vez al año.

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Vigente 03/08/2018 – 08/05/2023

Artículo

12. Mesas Técnicas. Son instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción conjunta en los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Las Mesas Técnicas sesionarán por lo menos una (1) vez al mes y estarán conformadas por los equipos técnicos de las entidades miembros de la Comisión. Están organizadas según se considere pertinente en mesas poblacionales, temáticas, territoriales o transversales.

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros regulares de las sesiones de las Mesas Técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Parágrafo 2°. La creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará de manera conjunta entre la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina.

Parágrafo 3°. El sector que lidere cada mesa técnica deberá presentar los avances de su gestión ante la Comisión, al menos una vez al año. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 11 DECRETO 1416 de 2018

Artículo 13Implementación Territorial De La Política

Implementación territorial de la política. Los gobernadores y alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en los territorios. Los Consejos de Política Social y sus mesas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y comités de primera infancia; las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno, son escenarios indispensables para garantizar la adecuada planeación, gestión, toma de decisiones y evaluación de la Política por parte de los distintos actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006; acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

Parágrafo

Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia respecto de la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, se establecerán en el Manual Operativo de la Política y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad”.

Artículo 14Informes Anuales De Seguimiento

Informes anuales de seguimiento. Los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009 y el artículo 136 de la Ley 1450 del 2011, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Cultura
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento de Planeación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública