Micelio

decreto 1710 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 39 del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional pava abril créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 39 del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional pava abril créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que la Academia Colombiana de la Lengua, por intermedio del señor Tesorero de la misma, ha solicitado al Gobierno Nacional que se incremente el aporte concedido por la Nación para su funcionamiento, en la cantidad de $ 200.000.00, con el objeto de mejorar la publicación del Boletín, dotar de mobiliario algunas oficinas y aumentar los sueldos a los empleados, lo cual considera el Gobierno necesario y conveniente concedan para el buen éxito de los programas de alta cultura de tan benemérita institución;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió un certificado de Reserva y Disponibilidad por valor de % 91.665.746.39, con base en un contra crédito al artículo 1547 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 200.000.00, para financiar el crédito : presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1547Para Pagar Compromisos Y Pasivos Exigibles Por Concepto De 1a Cancelación De Reservas En El Balance Del Tesoro De La Nación De La Vigencia Fiscal De 1968, De Conformidad Con El Certificado De Disponibilidad Número Í0 De 1970, Y La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto $ 20

Artículo l°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 170 Pago de Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 1547. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de 1a cancelación de Reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número Í0 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 20.000.00 b) Otros Ministerios $ 20.000.00 Suma el contracrédito $ 20.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 326 Aportes A Los Establecimientos Públicos Del Sector Educativo Transferencias 204 311 414 Artículo 3240

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 326 Aportes a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo Transferencias 204 311 414 Artículo 3240. Aporte para la Academia Colombiana de la Lengua $ 20.000.00 Suma el crédito $ 20.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Artículo 50

Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 140

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 170

Pago de Pasivos Exigibles

(Recursos Ordinarios)

$ 20.000.00

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público