en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 15 de la Ley 1942 de 2018, CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías
Considerando · 8 motivos
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías;
Que el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”;
Que el inciso segundo del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inci so segundo de ese mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero;
Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto número 1082 de 2015, dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha distribución;
Que la Ley 1942 de 2018, decretó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y, dispuso en el parágrafo 1° del artículo 15 que el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará la compensación del año 2018;
Que el Departamento Nacional de Planeación, remitió mediante Oficio número 20194310236191 del 12 de abril de 2019, el cálculo de la compensación 2018, con base en: i) la información remitida por el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con radicado internos del DNP número 20196630094762 del 19 de febrero de 2019, ii) los saldos disponibles en el FDR - Compensación de Asignaciones Directas contenidos en los artículos 4° y 5° del Decreto número 606 de 2019 y iii) el cálculo del valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado artículo 2.2.4.5.3 del Decreto número 1082 de 2015 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente decreto;
Que mediante el Decreto número 606 de 2019, se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018, se ajustó el mayor recaudo 2017-2018 y se adicionó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020;
Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto número 606 de 2019, dispone que los valores asignados en los artículos 4° y 5° del mismo decreto, como disponibilidad inicial y mayor recaudo 2017-2018 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “Compensación de Asignaciones Directas”, serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión una vez se haya adelantado la compensación del año 2018; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Contracredítese El Capítulo Ii - Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Subcapítulo 2 - Fondo De Desarrollo Regional (Fdr) Compensación Asignaciones Directas, La Suma De Setecientos Sesenta Y Siete Mil Quinientos Seis Millones Novecientos Ochenta Y Dos Mil Cuatrocientos Treinta Y Seis Pesos ($767
°. Contracredítese el Capítulo II - Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios Subcapítulo 2 - Fondo de Desarrollo Regional (FDR) compensación asignaciones directas, la suma de setecientos sesenta y siete mil quinientos seis millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($767.506.982.436) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2Con Base En El Contracrédito Efectuado En El Artículo 1°, Acredítese En El Capïtulo Iii Presupuesto De Las Entidades Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones
° Con base en el contracrédito efectuado en el Artículo 1°, acredítese en el CAPÏTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I, DEPARTAMENTOS la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINATA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL (767.506.982.436), para realizar la compensación correspondiente al año 2018, de que trata el inciso segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política a las entidades beneficiarias de asignaciones directas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Los recursos de lo que se trata el presente Artículo se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 2 que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 3Dando Cumplimiento A Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 12 Del Decreto 606 De 2019, Una Vez Realizada La Compensación Del 2018, Efectúense Los Siguientes Ajustes Al Presupuesto Del Sistema General De Regalías 2019-2020, Contracreditando Recursos Del Capítulo Ii - Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Subcapítulo 2 – Fondo De Desarrollo Regional - Fdr Compensación Asiganaciones Directas, La Suma De Ciento Setenta Y Siete Mil Cuatrocientos Veintidos Millones Novecientos Setenta Y Tres Mil Quinientos Once Pesos Moneda Legal ($177
° Dando cumplimiento a lo establecido en el
del Artículo 12 del Decreto 606 de 2019, una vez realizada la compensación del 2018, efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías 2019-2020, contracreditando recursos del CAPÍTULO II - PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR COMPENSACIÓN ASIGANACIONES DIRECTAS, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($177.422.973.511), de acuerdo con el siguiente detalle.
Artículo 4Con Base En El Contracrédito Efectuado En El Artículo Anterior Acredítese En El Capïtulo Ii - Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Subcapítulo 2 – Fondo De Desarrollo Regional - Proyectos De Inversión Para Ser Destinados A Proyectos De Inversión, La Suma De Ciento Setenta Y Siete Mil Cuatrocientos Veintidos Millones Novecientos Setenta Y Tres Mil Quinientos Once Pesos Moneda Legal ($177
° Con base en el contracrédito efectuado en el Artículo anterior acredítese en el CAPÏTULO II - PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - PROYECTOS DE INVERSIÓN para ser destinados a proyectos de inversión, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($177.422.973.511), de acuerdo con el siguiente detalle. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5Las Entidades Ejecutoras De Recursos Del Sistema General De Regalías Deberán Hacer Uso Del Sistema De Presupuesto Y Giro De Regalías (Spgr) De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 1942 De 2018
°. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018.
Artículo 6Las Entidades Territoriales Beneficiarias De Las Compensaciones De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Destinar Los Recursos Asignados, De Acuerdo Con Las Normas Y Procedimientos Que Regulan El Sistema General De Regalías Aplicables A Las Asignaciones Directas
°. Las entidades territoriales beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deberán destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan el Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.