Micelio

decreto 2795 de 1949

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 98 de 1948, y CONSIDERANDO Que el Gobierno viene empeñado en reprimir el controlando a las Rentas Nacionales de Aduanas, valiéndose para ello de los medios existentes y dentro del plan de economía que se ha trazado

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno viene empeñado en reprimir el controlando a las Rentas Nacionales de Aduanas, valiéndose para ello de los medios existentes y dentro del plan de economía que se ha trazado;

Que por Decreto 187 de 1949 se adscribió a las Capitanías de los Puertos del Atlántico las funciones que tenían las Gendarmerías de Aduanas, suprimidas en ese mismo Decreto;

Que como no existe en Buenaventura Gendarmería de Aduanas se hace necesario, para reprimir el contrabando a las Rentas Nacionales de Aduanas, la existencia de un cuerpo que preste esas funciones;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto adscríbense a la Capitanía del Puerto de Buenaventura las funciones, en el Pacífico, que por Decreto 187 de 1949 se adscribieron a los Capitanes de los Puertos del Atlántico y que son las mismas determinadas en el Decreto 763 de 1946 para la Gendarmería de Aduanas.

Artículo 2

Artículo segundo. El personal del Resguardo a su mando quedará con idénticas obligaciones y facultades a las que fueron señaladas a la Gendarmería de Aduanas en el Decreto 763 de 1946, además de las que venía ejerciendo dicho Resguardo.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público