Artículo 1
Aclárase la imputación que aparece en los Capítulos y artículos del Presupuesto vigente que a continuación se citan, en el sentido de agregar, en cada caso, al texto de la imputación la siguiente frase: "y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales en el país", así: Capítulo 98: artículos 1473, 145, 1477, 1478, 1479, 1480, 1481, 1482, 1483, 1484, 185, 1486, 1490, 1491, 1492, 1493, 1494, 1496, 1497, 1500, 1501, 1502, 1505, 1507, 1508, 1516, 1518 y 1519. Capítulo 116, artículo 1676. Capítulo 118: artículos 1696, 1703, 1704, 1706, 1709, 1712.
Artículo 1676Capítulo 118: Artículos 1696, 1703, 1704, 1706, 1709, 1712
Artículo primero. Aclárase la imputación que aparece en los Capítulos y artículos del Presupuesto vigente que a continuación se citan, en el sentido de agregar, en cada caso, al texto de la imputación la siguiente frase: "y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales en el país", así: Capítulo 98: artículos 1473, 145, 1477, 1478, 1479, 1480, 1481, 1482, 1483, 1484, 185, 1486, 1490, 1491, 1492, 1493, 1494, 1496, 1497, 1500, 1501, 1502, 1505, 1507, 1508, 1516, 1518 y 1519. Capítulo 116, artículo 1676. Capítulo 118: artículos 1696, 1703, 1704, 1706, 1709, 1712.
Artículo 2
Artículo segundo. La cantidad con que debe afectarse cada una de las apropiaciones mencionadas para cubrir gastos generales de Zonas de Edificios, lo mismo que las Zonas a las ales se desinarán, serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y crédito público.
Artículo 3
Artículo tercero. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.