Micelio

decreto 748 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Presupuesto Nacional De Gastos, Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Adquisición De Equipos, Elementos Y Drogas, Ampliaciones Y Reparaciones Locativas, Gastos De Sostenimiento, Pago De Servicios A Jornal Y Por Contrato, Y Demás Gastos Similares Inherentes A La Dotación Y Funcionamiento Del "instituto De Investigación Y Estudios Especiales Sobre Dermatología Y Lepra", Hácense La Siguiente Distribución:

Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capítulo 280, artículo 2826 del Presupuesto Nacional de Gastos, para la vigencia fiscal en curso, para adquisición de equipos, elementos y drogas, ampliaciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de servicios a jornal y por contrato, y demás gastos similares inherentes a la dotación y funcionamiento del "Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", Hácense la siguiente distribución:

Artículo 2Del Presupuesto Nacional Para La Actual Vigencia

Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 280, artículo 2826 del Presupuesto Nacional para la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública