Micelio

decreto 1375 de 1907

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Artículo 1Suprímese El Puesto De Auxiliar Del Abogado Consultor Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Créase En Éste Una Oficina De Informaciones, De Administración Y Canje De Publicaciones Oficiales, La Cual Estará Á Cargo De Un Jefe Y De Un Ayudante; Dependerá De La Sección 1

° Suprímese el puesto de Auxiliar del Abogado consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores, y créase en éste una Oficina de informaciones, de administración y canje de publicaciones oficiales, la cual estará á cargo de un Jefe y de un Ayudante; dependerá de la Sección 1. a y llevará constante correspondencia con las Oficinas de información que el Gobierno ha establecido en Londres, París, Bruselas, Hamburgo, Barcelona y Nueva York, á fin de que estas Oficinas se hallen siempre provistas de los periódicos y demás publicaciones oficiales y de interés general que puedan servir para informar al público en Europa y los Estados Unidos respecto á Colombia y á las facilidades que hay aquí para la inversión de capitales extranjeros. También servirá esta Oficina como corresponsal de las de su clase en el Exterior ya mencionadas y de la Oficina de las Repúblicas de América en Washington, para proporcionarles los elementos de todo género que puedan necesitar para el mejor desempeño de su misión.

Artículo 2° El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirá Un Decreto Reglamentario De La Mencionada Oficina

° El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un Decreto reglamentario de la mencionada Oficina. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores