Artículo 1El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación, Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen % 24
° El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen % 24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco: A) En rama o sin elaborar: I. De tabaco rubio y/o aromático 1 II. Los demás 50 B) Desperdicios 50 24.02 Tabaco elaborado; extractos o jugos de tabaco: B) Cigarrillos: I. De tabaco rubio 100 II. De tabaco negro 120
Artículo 2Los Productos Denominados Y Comprendidos En La Posición 24
° Los productos denominados y comprendidos en la posición 24. 01. A.I. del Arancel de Aduanas adeudarán los siguientes gravámenes adicionales: Del 1° de enero al 31 de diciembre de 1974 1% ad valorem Del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975 3% ad valorem Del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976 7% ad valorem Del 1°. de enero al 31 de diciembre de 1977 15% ad valorem Del 1°. de enero al 31 de diciembre de 1978 29% ad valorem
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.