en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1073 del 1° de junio de 1976, se establece que “Con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio”. Que el
Considerando · 2 motivos
Que mediante el Decreto número 1073 del 1° de junio de 1976, se establece que “Con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio”.
Que el 20 de julio representa una fecha de fiesta nacional que amerita su conmemoración por parte de las diferentes Misiones de Colombia en el Exterior, como una actividad de fomento de las relaciones amistosas y desarrollo de las relaciones culturales con los connacionales y los gobiernos extranjeros.
Artículo 1Derogar El Decreto Número 1073 Del 1° De Junio De 1976, “por Medio Del Cual Se Dictan Unas Disposiciones En El Servicio Exterior”
°. Derogar el Decreto número 1073 del 1° de junio de 1976, “por medio del cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior”.
Artículo 2La Partidas Para La Conmemoración De Las Fiestas Patrias Del 20 De Julio En Las Misiones De Colombia En El Exterior, Serán Fijadas Anualmente Por El Comité Del Plan Promoción De Colombia En El Exterior Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia E Irán Con Cargo Al Presupuesto De Inversión Del Plan Promoción Colombia En El Exterior Aprobado Para Cada Vigencia
°. La partidas para la conmemoración de las Fiestas Patrias del 20 de julio en las misiones de Colombia en el Exterior, serán fijadas anualmente por el Comité del Plan Promoción de Colombia en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia e irán con cargo al presupuesto de inversión del Plan Promoción Colombia en el Exterior aprobado para cada vigencia.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.