Micelio

decreto 1375 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 1963 de 1983

Artículo 1

Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 0005 del 18 de enero de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 0005 DE 1989 (enero 18) "por el cual se modifica el numeral 9º del artículo 1º y el artículo 41 del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, por el cual se modifica la estructura orgánica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y se determinan las funciones de sus dependencias". La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública, ACUERDA: Artículo 1º El numeral 9º del artículo 1º del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, quedara así: "NIVEL REGIONAL. Numeral 9º Regional Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Villavicencio (Territorios Nacionales) ". Artículo 2º El artículo 41 del Acuerdo número 003, quedara así: "Artículo 41. Las Direcciones Regionales, para efectos de la prestación de los servicios médico-asistenciales, dependerán de la Subdirección de Servicios de Salud. En los demás aspectos estarán sujetas a las decisiones de la Dirección General. Regional Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Villavicencio (Territorios Nacionales) ". Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga el numeral 9º del artículo 1º y el artículo 41 del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987. Comuníquese y cúmplase

Artículo 2

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 1963 de 1983
El Ministro de Comunicaciones