Micelio

decreto 1710 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república.

Artículo 1

Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral: Rentas de imposición b) Impuestos indirectos. Numeral 31. Impuesto pro-Turismo Nacional establecido por Decreto legislativo número 545 de 1945 $ 500.00.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Artículo 3

Aclárase la leyenda de la apropiación por, $5.000.00 liquidada en el Capítulo 103, artículo 1986 del presupuesto de Gastos vigente la cual queda así:

Artículo 755Para Construcción De Obras De Fomento Del Turismo, En El Año $ 500

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 70 Departamento Quinto - Turismo C1gII(a). Al artículo 755. Para construcción de obras de fomento del turismo, en el año $ 500.000.00

Artículo 1986Del Presupuesto De Gastos Vigente La Cual Queda Así: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 103 Auxilios

Artículo tercero. Aclárase la leyenda de la apropiación por, $5.000.00 liquidada en el Capítulo 103, artículo 1986 del presupuesto de Gastos vigente la cual queda así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 103 Auxilios. Departamento de Nariño B3I. Artículo 1986. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Samaniego $ 5.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas