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decreto 1213 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1650 de 1977

Artículo 1

Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 234 del 10 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 234 DE 1983

(febrero 10)

por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática de la Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del articulo 55del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo primero. Modificar la Planta de Personal de la; UPNE de San Andrés y Providencia, establecida por el Acuerdo número 103 de 1980, adicionando su artículo segundo creando los siguientes cargos en el Centro de Atención de localidad de San Andrés.

Áreas y Unidades Funcionales.

Parágrafo 1

Los Médicos Generales de la Unidad Funcional de Atención de Urgencias, deberán prestar atención integral, permanente y continua por turnos y, además, colaborar en el control de los beneficiarios hospitalizados en el Centro.

Parágrafo 2

Las Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al Medico y al Odontólogo, asumirán, entre otras, las funciones de archivo clínico, asistencia social, curaciones e inyectología.

Artículo segundo. Modificar la Planta de Personal establecida en el Acuerdo numero 103 y adicionada por Acuerdo numero 128 de 1980, creando los siguientes cargos en la Dirección de la UPNE de San Andrés y Providencia.

Articulo tercero. Las adiciones de la Planta de Personal que se determinan en este Acuerdo, contemplan la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados y, por lo tanto, la provisión de los cargos se efectuara por parte: del Director General o según sus delegaciones, mediante resolución y solo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y los justifique plenamente.

Articulo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a los diez (10) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).

(Fdo.), El Presidente,

Jaime Pinzón López.

(Fdo.), La Secretaria,

Marina Camacho de Samper».

Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda: Artículo Primero

Articulo primero . Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 234 del 10 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 234 DE 1983 (febrero 10) por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática de la Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del articulo 55del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo primero. Modificar la Planta de Personal de la; UPNE de San Andrés y Providencia, establecida por el Acuerdo número 103 de 1980, adicionando su artículo segundo creando los siguientes cargos en el Centro de Atención de localidad de San Andrés. Áreas y Unidades Funcionales. N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de cuidado Medico 1 (uno); Medico General; parcial cuatro (4) horas - 36 1 (uno); Auxiliar de Servicies Asistenciales (Enfermería); completa II 13 Equipo de Cuidado Odontológico 2 (dos); Odontólogo General; parcial cuatro (4) horas - 36 1 (uno); Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología); completa II 13 Atención de Urgencias 4 (cuatro); Medico General; completa - 36 4 (cuatro); Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería); completa II 12 Cooperación Asistencial 1 (uno) Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología); completa II 17 1 (uno) Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería); completa II 12 Cuidado Hospitalario 1 (uno); Enfermera; completa II 20 4 (cuatro); Auxiliar de Servicios Asistenciales; completa III 12 Soporte Administrativo 1 (uno) Auxiliar de Mantenimiento; completa IV 13 1 (uno); Recepcionista: completa II 13 1 (uno); Auxiliar de Cocina; completa III 12 2 (dos); Auxiliar de Lavandería y Ropería completa III 12 2 (dos; Ayudantes de Servicios Generales; completa III 10 1 (uno); Conductor Ambulancia; completa I 12

Parágrafo 1

Los Médicos Generales de la Unidad Funcional de Atención de Urgencias, deberán prestar atención integral, permanente y continua por turnos y, además, colaborar en el control de los beneficiarios hospitalizados en el Centro.

Parágrafo 2

Las Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al Medico y al Odontólogo, asumirán, entre otras, las funciones de archivo clínico, asistencia social, curaciones e inyectología. Artículo segundo. Modificar la Planta de Personal establecida en el Acuerdo numero 103 y adicionada por Acuerdo numero 128 de 1980, creando los siguientes cargos en la Dirección de la UPNE de San Andrés y Providencia. N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Sección Administrativa. 2 (dos); Auxiliares Administrativos; completa III 13 1 (uno); Almacenista; completa III 15 1 uno); Técnico de Servicios Administrativos III 17 Articulo tercero. Las adiciones de la Planta de Personal que se determinan en este Acuerdo, contemplan la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados y, por lo tanto, la provisión de los cargos se efectuara por parte: del Director General o según sus delegaciones, mediante resolución y solo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y los justifique plenamente. Articulo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

Articulo Segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1650 de 1977
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil