Micelio

decreto 901 de 1975

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1975, En La Suma De Veintiocho Millones Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Pesos ($ 28

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, en la suma de veintiocho millones doscientos cincuenta mil setecientos pesos ($ 28.250.700) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios Otros recursos Numeral 13. Préstamo Corporación Financiera Colombiana S. A. $ 28.250.700 Suma el ingreso total $ 28.250.700

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Actual Vigencia En La Cantidad De Veintiocho Millones Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Pesos ($ 28

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de veintiocho millones doscientos cincuenta mil setecientos pesos ($ 28.250.700) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Proyecto 7. Siete puentes $ 28.250.700 Suma el gasto total $ 28.250.700

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas