Micelio

decreto 1374 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 014 Del 2 De Julio De 1996 Emanado De Al Junta Directiva Del Archivo General De La Nación, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 014 De 1996 (Julio 2) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Archivo General De La Nación

º. Apruébase el Acuerdo número 014 del 2 de julio de 1996 emanado de al Junta Directiva del Archivo General de la Nación, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 014 DE 1996 (julio 2) por el cual se modifica la planta de personal del Archivo General de la Nación. La Junta Directiva del Archivo General de la Nación, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal del Archivo General de la Nación los siguientes cargos: Nº de cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado Planta globalizada Uno Profesional Universitario 3020 10 Tres Profesional Universitario 3020 09 Artículo 2º. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Archivo General de la Nación Nº de cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado Planta globalizada Uno Restaurador 3021 10 Tres Restaurador 3021 09 Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y modifica lo pertinente del Acuerdo número 14 de noviembre 30 de 1994. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1996. La Presidente, Diana Constanza Fajardo R. El Secretario, José Alberto Giraldo López».

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Lo Pertinente Al Decreto 2851 Del 26 De Diciembre De 1995

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo pertinente al Decreto 2851 del 26 de diciembre de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública