Micelio

decreto 502 de 1877

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Artículo 1La Fuerza Pública De La Union Para El Próximo Año Económico Será De Tres Mil Hombres De Tropa Con Sus Respectivos Jefes I Oficiales

º La fuerza pública de la Union para el próximo año económico será de tres mil hombres de tropa con sus respectivos Jefes i Oficiales.

Artículo 2Dichos Tres Mil Hombres Se Distribuirán En Batallones De A 300 Plazas Cada Uno, Los Cuales Formarán Dos Divisiones I Una Columna, Que Se Situarán En Donde Tenga Por Conveniente Disponerlo El Poder Ejecutivo

º Dichos tres mil hombres se distribuirán en Batallones de a 300 plazas cada uno, los cuales formarán dos Divisiones i una Columna, que se situarán en donde tenga por conveniente disponerlo el Poder Ejecutivo.

Artículo 3La Plana Mayor De Cada Division Será Formada De Un Comandante Jeneral, Del Grado De Jeneral O Coronel ; De Un Ayudante De Campo De Éste, Del Grado De Capitan A Subteniente, Que Hará De Secretario En Los Casos De Ejercer Autoridad Judicial Militar ; De Un Coronel O Teniente Coronel, Jefe De Estado Mayor ; De Dos Adjuntos Al Estado Mayor, De Las Clases De Capitanes, Tenientes O Subtenientes, I De Un Corneta De Órdenes

º La Plana Mayor de cada Division será formada de un Comandante jeneral, del grado de Jeneral o Coronel ; de un Ayudante de campo de éste, del grado de Capitan a Subteniente, que hará de Secretario en los casos de ejercer autoridad judicial militar ; de un Coronel o Teniente coronel, Jefe de Estado Mayor ; de dos Adjuntos al Estado Mayor, de las clases de Capitanes, Tenientes o Subtenientes, i de un Corneta de órdenes.

Artículo 4La Plana Mayor De La Columna Se Compondrá : De Un Comandante Jeneral, Del Grado De Jeneral O Coronel, I De Un Ayudante Secretario De Éste, De La Clase De Capitan A Subteniente ; De Un Jefe De Estado Mayor, Del Grado De Coronel, I De Dos Adjuntos De La Clase De Capitan A Subteniente

º La Plana Mayor de la Columna se compondrá : de un Comandante jeneral, del grado de Jeneral o Coronel, i de un Ayudante Secretario de éste, de la clase de Capitan a Subteniente ; de un Jefe de Estado Mayor, del grado de Coronel, i de dos Adjuntos de la clase de Capitan a Subteniente.

Artículo 5Cada Batallon Constará De Cinco Compañías I Su Plana Mayor Se Compondrá Así: De Un Primer Comandante, De La Clase De Coronel O Teniente Coronel ; De Un Segundo Comandante, Teniente Coronel O Sarjento Mayor ; De Un Capitan Ayudante ; De Un Subteniente Abanderado ; De Un Maestro Armero ; Un Sarjento Brigada ; Un Tambor O Corneta Mayor ; Un Cabo Furriel I Un Cabo De Tambores O Cornetas

º Cada Batallon constará de cinco Compañías i su Plana Mayor se compondrá así: de un primer Comandante, de la clase de Coronel o Teniente coronel ; de un segundo Comandante, Teniente coronel o Sarjento mayor ; de un Capitan Ayudante ; de un Subteniente Abanderado ; de un Maestro armero ; un Sarjento brigada ; un Tambor o Corneta Mayor ; un Cabo furriel i un Cabo de tambores o cornetas.

Artículo 6Cada Compañía Constará De 60 Hombres, Con Los Oficiales I Clases Que Señala La Ordenanza

º Cada Compañía constará de 60 hombres, con los Oficiales i clases que señala la Ordenanza.

Artículo 7Las Dos Divisiones I La Columna De Que Hablan Los Artículos Precedentes Forman El Ejército De La República Que Tendrá Como Jeneral En Jefe A Un Jeneral De La Clase De Jeneral En Jefe, Jeneral De Division O Jeneral De Brigada, A Juicio Del Poder Ejecutivo ; El Cual Tendrá Dos Ayudantes De La Clase De Teniente-Coronel A Capitan, Uno De Los Cuales Funcionará Como Secretario Del Jeneral En Jefe

º Las dos Divisiones i la Columna de que hablan los artículos precedentes forman el Ejército de la República que tendrá como Jeneral en jefe a un Jeneral de la clase de Jeneral en jefe, Jeneral de Division o Jeneral de Brigada, a juicio del Poder Ejecutivo ; el cual tendrá dos Ayudantes de la clase de Teniente-coronel a Capitan, uno de los cuales funcionará como Secretario del Jeneral en jefe.

Artículo 8Para El Servicio Del Ejército Se Organiza En La Capital De La Union Un Estado Mayor Jeneral, Que Se Compondrá De Un Jefe De Estado Mayor Jeneral, Del Grado De Jeneral ; De Dos Primeros Ayudantes Jenerales, De La Clase De Coroneles O Tenientes Coroneles ; De Dos Segundos Ayudantes Jenerales, Tenientes-Coroneles O Sarjentos-Mayores ; I Hasta Seis Adjuntos, De La Clase De Capitan A Subteniente

º Para el servicio del Ejército se organiza en la capital de la Union un Estado Mayor Jeneral, que se compondrá de un Jefe de Estado Mayor Jeneral, del grado de Jeneral ; de dos primeros Ayudantes jenerales, de la clase de Coroneles o Tenientes coroneles ; de dos segundos Ayudantes jenerales, Tenientes-coroneles o Sarjentos-mayores ; i hasta seis Adjuntos, de la clase de Capitan a Subteniente.

Parágrafo

Formará parte del Estado Mayor Jeneral, para los efectos que el servicio demande, la Banda de música existente en esta plaza.

Artículo 9Compondrán La 1

º Compondrán la 1.ª Division los Batallones 1.° de Artillería , 2,° 6,° 7.° i 10 de linea . Compondrán la 2.ª Division el 1.° de Zapadores , i el 1.° i el 5.° de línea ; i compondrán la columna 560 hombres de los batallones Colombia, i el 4.° i 11 de línea, a la cual se le dará la organizacion conveniente.

Artículo 10Por Los Estados Mayores Respectivos Se Dictarán Las Disposiciones Del Caso A Efecto De Que Los Demas Batallones Que Están Actualmente En Servicio Sean Desacuartelados De La Manera Que Se Ha Dispuesto Por La Secretaría De Guerra I Marina

Por los Estados Mayores respectivos se dictarán las disposiciones del caso a efecto de que los demas Batallones que están actualmente en servicio sean desacuartelados de la manera que se ha dispuesto por la Secretaría de Guerra i Marina.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina