en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.Vigencia en EstudiofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO LEYNorma no vigente porque agotó su objeto.04/10/199104/10/19914007822DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40078. 4, OCTUBRE, 1991. PÁG. 2.ÍNDICE [Mostrar]Artículo [1]Artículo [2]Artículo [3]Artículo [4] DECRETO 2253 DE 1991(octubre 03)por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedida en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]Fecha d
Considerando · 2 motivos
Que el Gobierno Nacional se encuentra autorizado por el artículo transitorio 8º de la Constitución Política para convertir en legislación permanente, los decretos expedidos en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio, que la Comisión Especial no haya improbado;
Que la Comisión Especial creada por el artículo transitorio 6º de la Constitución Política en ejercicio de la atribución conferida en el literal a) de la misma disposición, ha decidido no improbar las normas del Decreto legislativo 423 de 1987, 814 de 1989 y el Decreto l686 de 1990, que se adoptan como legislación permanente;
Artículo 1
ARTICULO 1 º Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 423 de 1987: Artículo 1º Agrúpanse en la Dirección de Policía Antinarcóticos los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adición Física o Psíquica y Servicios Aéreos de la Policía Nacional.
Artículo 2
ARTICULO 2º Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 814 de 1989: Artículo 1º Créase un Cuerpo Especial Armado encargado de cumplir misiones de orden público contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, integrado hasta por mil efectivos armados, tomados del personal activo de Policía Nacional. Artículo 3º El Cuerpo Especial Armado tendrá la función de combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, para erradicarlos e impedir sus actividades. Las funciones atribuidas a este Cuerpo Especial, no excluyen el desarrollo de aquellas similares que corresponden a los cuerpos armados y de inteligencia permanentes del Estado. Artículo 4º Las Fuerzas Militares darán en forma prioritaria la asistencia requerida para el cumplimiento de lo preceptuado en este decreto. Artículo 5º El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, así como los demás organismos de Inteligencia, a través de sus respectivas centrales, prestarán toda la colaboración que en materia de investigación se requiera, para el desempeño de las funciones atribuidas en este decreto al Cuerpo Especial Armado. Artículo 6º El Cuerpo Especial Armado estará bajo el mando del Director General de la Policía Nacional, quien para efectos de dirigir sus acciones contará con la asesoría de la Comisión creada por el Decreto número 813 de 1989. Artículo 8º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3
ARTICULO 3º Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 1686 de 1990: Artículo 1º Créase el Departamento de Policía de Urabá con sede en el Municipio de Apartadó y cuya jurisdicción comprende los siguientes municipios: Apartadó, Turbo, Arboletes, Necoclí, Carepa, chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Dabeiba, en el Departamento de Antioquia; Acandí y Unguía en el Departamento del Chocó. Artículo 3º La Dirección General de la Policía Nacional con los cargos actualmente autorizados en la planta de personal establecerá mediante resolución la estructura orgánica del Departamento de Policía Urabá, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2137 de 1983. Artículo 4º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4
ARTICULO 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.