Micelio

decreto 2493 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 482 de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 de 1998

Considerando · 4 motivos

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 482 de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 de 1998;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República; Las funciones que venía cumpliendo el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad en desarrollo de la Ley 282 de 1996, son asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 1890 de 1999;

Que el Jefe de Presupuesto del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad, certifica que existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 0201- 01 así: Cuenta 1 Gastos de Personal por valor de $982.116.158, Cuenta 2 Gastos Generales por valor de $2.929.418.046.07;

Artículo 1

º . Contracredítase el presupuesto de gastos de la Presidencia de la República-Gestión General, en la suma de tres mil novecientos once millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cuatro pesos con siete centavos ($3.911.534.204.07) para la vigencia fiscal de 1999 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan. CONTRACREDITO SECCION 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD 0201 01 Gestión General Cta. Subc. Objg. Ord. Rec. Concepto Valor 1 Gastos de Personal 982.116.158.00 1 0 2 Servicios personales indirectos 982.116.158.00 1 0 2 2 Servicios personales indirectos 982.116.158.00 Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal 10 Recursos Corrientes 225.155.498.00 11 Otros Recursos del Tesoro 756.960.660.00 2 Gastos Generales 2.929.418.046.07 2 0 1 Adquisición de bienes 261.726.198.00 2 0 1 2 Adquisición de bienes 261.726.198.00 Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal 10 Recursos Corrientes 209.810.198.00 11 Otros Recursos del Tesoro 51.916.000.00 2 0 2 Adquisición de servicios 2.630.794.980.07 2 0 2 2 Adquisición de servicios 2.630.794.980.07 Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal 10 Recursos Corrientes 2.170.194.980.07 11 Otros Recursos del Tesoro 460.600.000.00 2 0 3 Impuestos y multas 36.896.868.00 2 0 3 3 Impuestos y multas 36.896.868.00 Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal 10 Recursos Corrientes 36.896.868.00 TOTAL CONTRACREDITOS 3.911.534.204.07

Artículo 2

º . Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Justicia y del Derecho-Gestión General, en la suma de tres mil novecientos once millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cuatro pesos con siete centavos ($3.911.534.204.07). CREDITO SECCION 1201 - 01 Ministerio de Justicia y del Derecho UNIDAD 1201-01 Gestión General Cta. Subc. Objg. Ord. Rec. Concepto Valor 1 Gastos de Personal 982.116.158.00 1 0 2 Servicios personales indirectos 982.116.158.00 1 0 2 2 Servicios personales indirectos 982.116.158.00 Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal 10 Recursos Corrientes 225.155.498.00 11 Otros Recursos del Tesoro 756.960.660.00 2 Gastos Generales 2.929.418.046.07 2 0 1 Adquisición de bienes 261.726.198.00 2 0 1 2 Adquisición de bienes 261.726.198.00 Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal 10 Recursos Corrientes 209.810.198.00 11 Otros Recursos del Tesoro 51.916.000.00 2 0 2 Adquisición de servicios 2.630.794.980.07 2 0 2 2 Adquisición de servicios 2.630.794.980.07 Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal 10 Recursos Corrientes 2.170.194.980.07 11 Otros Recursos del Tesoro 460.600.000.00 2 0 3 Impuestos y multas 36.896.868.00 2 0 3 3 Impuestos y multas 36.896.868.00 Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal 10 Recursos Corrientes 36.896.868.00 TOTAL CREDITOS 3.911.534.204.07

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
El Ministro de Hacienda y Crédito Público