Micelio

decreto 2070 de 2002

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 23 y 26 de septiembre del presente año a las ciudades de Washington y New York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a un encuentro con el señor Presidente George W. Bush, y distintas personalidades de la Rama Ejecutiva y Legislativa de ese país, lo mismo que realizar una visita al Wall Street con Analistas y Tenedores de Títulos Colombian

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 23 y 26 de septiembre del presente año a las ciudades de Washington y New York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a un encuentro con el señor Presidente George W. Bush, y distintas personalidades de la Rama Ejecutiva y Legislativa de ese país, lo mismo que realizar una visita al Wall Street con Analistas y Tenedores de Títulos Colombianos;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Fernando Londoño Hoyos, Las Funciones Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Fernando Londoño Hoyos, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2

Articulo 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y