en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos distribuidos por Decreto número 291 de 1948 para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, existe un sobrante de $ 2.400, proveniente de 40 pensiones alimenticias, a $ 20 cada una, no usufructuando en los meses de febrero, marzo y abril del presente año
Considerando · 3 motivos
Que de los fondos distribuidos por Decreto número 291 de 1948 para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, existe un sobrante de $ 2.400, proveniente de 40 pensiones alimenticias, a $ 20 cada una, no usufructuando en los meses de febrero, marzo y abril del presente año;
Que a partir del mes de mayo el número de alumnas internas de la Colonia Escolar de Bogotá sólo ha sido de 100, número que continuará hasta el mes de diciembre, y;
Que las partidas destinadas por el mismo Decreto para alimentación y gastos varios de la Colonia resultaron insuficientes;
Artículo 1Modifícase El Decreta Número 291 De 1948, Por El Cual Se Distribuyen Las Partidas Para Sueldos Del Personal Y Gastos Varios De La Colonia Escolar De Bogotá, En El Sentido De Reducir De 110 A 100 El Número De Alumnas Internas De La Colonia Desde Mayo Hasta Diciembre, Inclusive, Del Año En Curso
° Modifícase el Decreta número 291 de 1948, por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, en el sentido de reducir de 110 a 100 el número de alumnas internas de la Colonia desde mayo hasta diciembre, inclusive, del año en curso.
Artículo 2Con Base En La Reducción A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Auméntase De $ 20 A $ 22 El Valor De Cada Una De Las Pensiones Alimenticias De 100 Alumnas Internas De La Misma Colonia, En Los Meses De Mayo A Diciembre, Inclusive, Del Presente Año
° Con base en la reducción a que se refiere el artículo anterior, auméntase de $ 20 a $ 22 el valor de cada una de las pensiones alimenticias de 100 alumnas internas de la misma Colonia, en los meses de mayo a diciembre, inclusive, del presente año.
Artículo 3Con Base En La Economía Obtenida Por Concepto De 40 Pensiones Alimenticias De Alumnas Internas De La Colonia, A $ 20 Cada Una; No Usufructuadas En Los Meses De Febrero, Marzo Y Abril, Auméntase De $ 6
° Con base en la economía obtenida por concepto de 40 pensiones alimenticias de alumnas internas de la Colonia, a $ 20 cada una; no usufructuadas en los meses de febrero, marzo y abril, auméntase de $ 6.900 a $ 9.300 la partida destinada por el mismo Decreto número 291 para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material .de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, dotación, etc., de la Colonia. Comuníquese y publíquese.