DecretoDerogado
Decreto 1373 de 2002
por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Exámenes De Calidad De La Educación Superior, Eces, De Los Estudiantes De Los Programas De Pregrado De Derecho, Constituyen Una Modalidad De Examen De Estado Para La Evaluación Externa De Los Estudiantes De Último Semestre Para Los Programas Que Se Ofrezcan Anual O Semestralmente, Y Forman Parte, Con Otros Procesos Y Acciones, De Un Conjunto De Instrumentos Que El Gobierno Nacional Dispone Para Evaluar Y Mejorar La Calidad De La Educación2Los Exámenes De Estado De Calidad De La Educación Superior, Eces, De Los Programas De Pregrado De Derecho Tienen Como Objetivos Entre Otros: A) Comprobar Niveles Mínimos De Conocimientos De Los Estudiantes De Último Semestre De Pregrado De Derecho; B) Servir De Instrumento Para La Homologación Y Convalidación De Títulos De Estudios De Educación Superior Realizados En El Exterior3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011La Excelencia Académica En Los Exámenes De Calidad De La Educación Superior De Los Estudiantes De Los Programas De Pregrado De Derecho, Será Uno De Los Criterios Para Otorgar Las Becas De Cooperación Internacional, Becas De Intercambio Y Las Demás Becas Internacionales Que Se Ofrezcan, A Través De Las Distintas Entidades Públicas Del Orden Oficial12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos 67, 189 numerales 11, 21 y 22; de la Constitución Política; y 3º, 6º, 27, 31 literal h), 32 y 33 de la Ley 30 de 1992, y
- Francisco José Lloreda MeraEl Ministro de Educación Nacional