El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 6ª de 1971 y habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 32078999 20 90260401 15 90260499 15 90270300 15 90278999 15 90280102 5
° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen % 32078999 20 90260401 15 90260499 15 90270300 15 90278999 15 90280102 5
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 25 De Septiembre De 1990, Previa Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir del 25 de septiembre de 1990, previa su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 6ª de 1971 y habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público