En uso de sus facultades legales
Artículo 1Trasládase En El Presupuesto De Gastos Del Año Económico De 1909 La Cantidad De $ 13,008-07 Tomada De Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento De Hacienda Capítulo 41
° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 la cantidad de $ 13,008-07 tomada de las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 41. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal, Artículo 257. Sueldos de los empleados de esta Administración, así : Ipiales. 93. Del Portero Escribiente, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 372 de 1909) $ 225 25 225 25 225 25 Capítulo 45 . Gastos varios DEPARTAMENTO DEL TESORO Artículo 307. Para devolver derechos de importación, ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más.$ 973 70973 70 Capítulo 69. Gastos varios. Artículo 307. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios $ 11,809 1211,809 12Suman las deducciones$ 13,808 07
Artículo 2Las Partidas Que Se Trasladan Tendrán Las Imputaciones Siguientes: Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento De Hacienda Capítulo 36
° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 36 . Resguardos de Aduanas. Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así : Resguardo de San Andrés. 123. Del Administrador, á $ 1,200 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 369 de 1909)$ 750 83124. Del Jefe, á $ 1,200 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 750 83125. Del Cabo, á $ 300 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 187 70126. De dos Guardas, á $ 300 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 375 40127. De dos Remeros, á $ 288 anuales, cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 360 40128. Del Portero, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 225 252,650 412,650 41 Capítulo 39 . Salinas-Material. Artículo 55 bis. Para pagar al señor Manuel Colmenares el crédito reconocido á su favor por sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 26 de Marzo último$ 973 70973 70 Capítulo 40 . Resguardos de Salinas. Artículo 256. Para pagar los gastos de personal, como pasa á expresarse: Salinas de Tunja y Santa Rosa. 10. De dos Guardas más (para Chámeza y Recetor), $ 192 anuales, menos el 15 por 100, de 14 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 391)$ 233 0012. De los Guardas de Mongua y Sibaca, de 1.° de Enero á 13 de Febrero de 190940 80273 80273 80 Capítulo 41. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal. Artículo 257. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así: Tumaco. 106 bises. Del Portero Escribiente, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 372 de 1909)$ 225 25225 25225 25 DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 60. Vigencias anteriores. Artículo 309. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores$ 8,350 918,350 91 MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 78. Gastos varios. Artículo 348 bis. Sueldo del Visitador de la Costa Atlántica (en los Ramos de Guerra y Obras Públicas), á $ 6,000 anuales, menos el 15 por 100, de 11 de Marzo á 19 de Abril de 1909 (Decreto número 269)…..$ 534534Suma$ 13,808 07
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.