en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960 y 41, 162, 326, 653, 816 y 1013 de 1961, de los siguientes asuntos: 1. Proyectos de ley: a) "Por la cual la Nación contribuye al ensanche de la Hidroeléctrica de Samaniego (Nariño)", con las modificaciones que proponga el Gobierno; b) "Por la cual se hace una declaración de utilidad pública y se dictan otras disposiciones", con las modificaciones que proponga el Gobierno; c) "Por la cual se confieren unas autorizaciones a las entidades de Derecho Público y a los Organismos Autónomos descentralizados". 2) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.