Micelio

decreto 309 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas, que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de. Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigido

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas, que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de. Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de la suma de $ 1.864.850.00, apropiada en el Capítulo 231, artículo 2395 dé su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capitulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 252 Atención Médica Subprograma 3

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 252 Atención Médica Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. 203.352,412. Artículo 2395. Intendencia del. Caquetá, $ 1.864:850.00. Que se distribuyen así: Ordinal

1.

Hospital María Inmaculada, de Florencia $ 1.282.452 Ordinal

2.

Hospital San Rafael, de San Vicente 196.900 Ordinal

3.

Hospital el Buen Samaritano, de Doncello 163.848 Ordinal

4.

Hospital San Roque, de Belén 150.150 Ordinal

5.

Hospital Tres Esquinas 71.500 Total $ 1.864.850

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público