Artículo 1A Contar Del L
° A contar del l.° de noviembre del año en curso, las raciones de los presos de las Cárceles de Circuito se pagarán a razón de veinticinco centavos, ($ 0-25) diarios.
Artículo 2Se Exceptúan De Lo Prescrito En El Artículo Anterior Las Cárceles De Aquellos Circuitos En Que Existan Contratos Para Suministrar La Alimentación Por Veinte Centavos Diarios A Cada Detenido
° Se exceptúan de lo prescrito en el artículo anterior las Cárceles de aquellos Circuitos en que existan contratos para suministrar la alimentación por veinte centavos diarios a cada detenido. Dichos contratos regirán hasta la expiración del respectivo término. Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Prisiones, y si fuere aprobado, comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno
El Ministro