El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por la Ley 7none de 1943
Artículo 1
Artículo único. Prorrógase hasta el treinta y uno (31) de enero de mil novecientos cincuenta y dos (1952) la vigencia del Decreto número 2768 del 21 de septiembre de 1946, "por el cual se regulan los alquileres de inmuebles urbanos".
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias