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decreto 1374 de 2014

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el d

Considerando · 7 motivos

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1600 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.651 del 21 de diciembre de 2012, aprobó el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-132/14 de fecha 11 de marzo de 2014, declaró exequible la Ley 1600 del 21 de diciembre de 2012 y el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;

Que mediante Nota Diplomática número 533 de fecha 25 de marzo de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre el cumplimiento de los trámites internos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;

Que mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-14-028692 de fecha 6 de mayo de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia notificó a la Embajada de los Estados Unidos de América sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;

Que el numeral 2 del artículo 18 del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011, dispone, en relación con su entrada en vigor, lo siguiente: “[...] Artículo 18 Aplicación Provisional y Entrada en Vigor 2. El presente Acuerdo deberá entrar en vigor a partir de la fecha de la última nota del intercambio de notas diplomáticas entre las Partes confirmando que todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo se han completado. [...]”. En consecuencia el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011, entró en vigor el 6 de mayo de 2014.

Artículo 1Promúlguese El “acuerdo De Transporte Aéreo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De Los Estados Unidos De América” , Suscrito En Bogotá, D

°. Promúlguese el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” , suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011; (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” , suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011).

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 1Apruébase El “acuerdo De Transporte Aéreo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De Los Estados Unidos De América” , Suscrito En Bogotá, D

LEY 1600 DE 2012 (diciembre 21) por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” , suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). Anexo Decreto 1374 de 2014.pdf La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” , suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
La Ministra de Relaciones Exteriores