Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República En Razón De Su Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos De Este Decreto, Deleganse En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5º , 6º , 7º Y 8º Del Artículo 118; Numeral 2º Del Artículo 119, Numerales 2º , 3º , 6º Y 7º Del Artículo 120 Y En El Artículo 121 De La Constitución Política
º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este Decreto, deleganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º , 6º , 7º y 8º del artículo 118; numeral 2º del artículo 119, numerales 2º , 3º , 6º y 7º del artículo 120 y en el artículo 121 de la Constitución Política.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.