en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fue creada mediante Decreto número 1098 de 2005, con una duración hasta el 30 de julio de 2005, con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica el principio de o
Considerando · 4 motivos
Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fue creada mediante Decreto número 1098 de 2005, con una duración hasta el 30 de julio de 2005, con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica el principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional;
Que el término de duración de la Comisión Intersectorial para la efectividad de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social fue prorrogado mediante Decreto número 3640 del 12 de octubre de 2005, hasta el día 7 de agosto de 2006;
Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, durante su vigencia, formuló importantes recomendaciones tendientes a promover la Oralidad en el Sistema Laboral y de Seguridad Social;
Que dada la importancia de las recomendaciones formuladas por la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es necesario prorrogar la vigencia de la misma, teniendo en cuenta que debe hacerse seguimiento al cumplimiento e implementación de los planteamientos propuestos por los expertos que integraron la Comisión;
Artículo 1
º . Prorróguese el término de duración de la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, creada mediante Decreto 1098 de 2005, hasta el día 7 de agosto de 2007.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.