en uso de sus facultades legales, y considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribucion En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Públicas
º Hacer la siguiente distribucion en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. CAPÍTULO 1140. - RAMA TECNICA Programa 1902. - Conservación y mejoras de edificios nacionales. Inversión directa. 563. 435. Artículo 11102. Estudios, construcción, conservación y adquisición de edificios mediante distribución posterior, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 15.000.000 Que se distribuyen así: Proyecto
Servicios personales en la construcción, conservación y mantenimiento de edificios nacionales $ 4.500.000 Proyecto
Construcción, reparación y mantenimiento de edificios nacionales 8.500.000 Proyecto
Construcción y conservación de monumentos, parques y jardines nacionales 2.000.000 Total $ 15.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,