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decreto 1373 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción en las pautas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 07 de 1991, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º

º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 672 de 1991, que en consecuencia quedará así: "Competencia para determinar las franjas de precios y su metodología. Con el propósito de hacer posible la liquidación y el cobro de los Aranceles Variables reglamentados por medio de este Decreto, el Ministerio de Agricultura determinará las franjas de precios para cada producto. Las franjas de precios y la metodología empleada en su cálculo se publicarán antes del 1º de septiembre, para las declaraciones de despacho para consumo que sean aceptadas entre el 1º de diciembre y el último día de mayo del año siguiente y antes del 1º de marzo de cada año, para las que sean aceptadas entre el 1º de junio y el último día de noviembre.

Parágrafo transitorio

La publicación de las franjas de precios y la metodología aplicable al período comprendido entre el 1º de junio y el último día de noviembre de 1991, se hará antes del 1º de junio".

Artículo 2º

º. Modifícanse los literales a) c), e) y f) del artículo 10 del Decreto 672 de 1991, en el sentido de adicionar las franjas allí contempladas, con los productos clasificables por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: a) Franja de trigo: 1001.90.30.00, 1103.11.00.00 y 1109.00.00.00; c) Franja de maíz: 1103.13.00.00; e) Franja de sorgo: 1008.20.90.00; f) Franja de soya: 1503.00.00.00, 1517.90.00.00 y 1518.00.00.90.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción en las pautas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 07 de 1991, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico