en uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953
Artículo 1Suprímense En El Terminal De Barranquilla Los Cargos De Cajero-Habilitado Y Cajero-Pagador, Que Venían Siendo Desempeñados Por Los Señores Enrique Ladrón De Guevara Y Efraím Borrero, Respectivamente
º Suprímense en el Terminal de Barranquilla los cargos de Cajero-Habilitado y Cajero-Pagador, que venían siendo desempeñados por los señores Enrique Ladrón de Guevara y Efraím Borrero, respectivamente.
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En El Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla: Habilitado-Pagador, Con Asignación Mensual De $ 600
º Créanse los siguientes cargos en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla: Habilitado-Pagador, con asignación mensual de $ 600.00 Secretario del Terminal, con asignación mensual de 400.00
Artículo 3Hácense Los Siguientes Nombramientos En El Terminal Marítimo De Barranquilla: Habilitado-Pagador, Señor Luis Antonio Becerra, Quien Antes De Tomar Posesión Deberá Otorgar La Firma Que Determine La Contraloría General De La República
º Hácense los siguientes nombramientos en el Terminal Marítimo de Barranquilla: Habilitado-Pagador, señor Luis Antonio Becerra, quien antes de tomar posesión deberá otorgar la firma que determine la Contraloría General de la República. Secretario del Terminal, señor Antonio González.
Los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con fondos del Capítulo 119, artículo 2616 del Presupuesto vigente, y similares de las vigencias posteriores. Comuníquese y publíquese.