Micelio

decreto 1372 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2. de la Ley 131 de 1985

Artículo 1

La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1999, quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardia marinas y Cadetes 2.930

Artículo 2

La Planta de Soldados para el primer semestre de la vigencia de 1999 será la siguiente: Soldados Regulares e Infantes de Marina 90.160 Soldados Alumnos y Grumetes 3.750 Soldados Voluntarios 31.509 Total general 125.419

Artículo 3

La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 4

Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 5

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 560 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2. de la Ley 131 de 1985 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública