Micelio

decreto 2070 de 1987

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El presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 1º De Diciembre De 1987 Suprímense En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Asesor Especial En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bolivia, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Setecientos Doce Dólares Con 47/100 (Us$ 1

º A partir del 1º de diciembre de 1987 suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Asesor Especial en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bolivia, con una asignación básica mensual de un mil setecientos doce dólares con 47/100 (US$ 1.712.17), actualmente ocupado por la señora Nora Reynolds de Botero. Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA en el Consulado, de Colombia en Guayaquil - Ecuador con una asignación básica mensual de quinientos ochenta y ocho dólares con 33/100 (US$ 588.33), actualmente ocupado por la señorita Clara Puyo Gaitán.

Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha Créanse En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo-7 Pa (Local), En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ocho Dólares Con 57/100 (Us$ 1

º A partir de la misma fecha créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo-7 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil ocho dólares con 57/100 (US$ 1.008.57). Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local) en el Consulado de Colombia en Valencia - Venezuela, con una asignación básica mensual de cuatrocientos cincuenta y un dólar con 75/100 (US$ 451.75). Dos (2) Auxiliar Administrativo 1 PA (local) en Guayaquil - Ecuador, con una asignación básica mensual de trescientos cuatro dólares con 67/100 (US$ 304.67).

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público