en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Diciembre De 1987 Suprímense En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Asesor Especial En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bolivia, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Setecientos Doce Dólares Con 47/100 (Us$ 1
º A partir del 1º de diciembre de 1987 suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Asesor Especial en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bolivia, con una asignación básica mensual de un mil setecientos doce dólares con 47/100 (US$ 1.712.17), actualmente ocupado por la señora Nora Reynolds de Botero. Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA en el Consulado, de Colombia en Guayaquil - Ecuador con una asignación básica mensual de quinientos ochenta y ocho dólares con 33/100 (US$ 588.33), actualmente ocupado por la señorita Clara Puyo Gaitán.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha Créanse En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo-7 Pa (Local), En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ocho Dólares Con 57/100 (Us$ 1
º A partir de la misma fecha créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo-7 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil ocho dólares con 57/100 (US$ 1.008.57). Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local) en el Consulado de Colombia en Valencia - Venezuela, con una asignación básica mensual de cuatrocientos cincuenta y un dólar con 75/100 (US$ 451.75). Dos (2) Auxiliar Administrativo 1 PA (local) en Guayaquil - Ecuador, con una asignación básica mensual de trescientos cuatro dólares con 67/100 (US$ 304.67).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.