Micelio

decreto 748 de 1926

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Artículo 1En Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La

° En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la. Ley 28 de 1925, la Fiesta, de la Madre se celebrará en toda la República el segundo domingo de mayo.

Artículo 2Los Rectores Y Directores De Los Establecimientos De Instrucción Pública, Harán Que En Dicho Día, Mediante Congregación De Los Alumnos, Se Dirija A Estos Una Alocución Sobre El Reconocimiento Y Las Deberes Que Los Obligan Para Con La Madre, La Significación De Ella En El Hogar, La Sociedad Y El Estado, Y Sobra La Manera Como Los Huérfanos Deben Honrar La Memoria De La Madre, Muerta

° Los Rectores y Directores de los establecimientos de Instrucción Pública, harán que en dicho día, mediante congregación de los alumnos, se dirija a estos una alocución sobre el reconocimiento y las deberes que los obligan para con la madre, la significación de ella en el hogar, la sociedad y el Estado, y sobra la manera como los huérfanos deben honrar la memoria de la madre, muerta. Los mismos Rectores y Directores de aquellos establecimientos dispondrán la forma en que debe realizarse una ofrenda de flores a la madre y tendrán un premio especial al fin de cada año.

Artículo 3En Las Escuelas Primarías Se Llamarán Alumnos Preferidos A Los Niños Que Se Distingan Por El Cariño, Respeto Y Obediencia A La Madre, Y Tendrán Un Premio Especial Al Fin De Cada Año

° En las Escuelas Primarías se llamarán alumnos preferidos a los niños que se distingan por el cariño, respeto y obediencia a la madre, y tendrán un premio especial al fin de cada año.

Artículo 4Siguiendo Al Saneamiento Del Presente Decreto, Los Directores Generales De Instrucción Pública Organizarán En Sus Respectivos Departamentos La Fiesta De Que Se Trata, De Tal Suerte Que Hasta Los Lugares Más Apartados Del País Llegue El Homenaje Que La Ley Ha Querido Dedicar A La Madre Colombiana: Comuníquese Y Publíquese

° Siguiendo al saneamiento del presente Decreto, los Directores Generales de Instrucción Pública organizarán en sus respectivos Departamentos la Fiesta de que se trata, de tal suerte que hasta los lugares más apartados del país llegue el homenaje que la ley ha querido dedicar a la madre colombiana: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas