en uso de sus facultades legales
Artículo 1Como Dotación Anual Cada Oficial Del Ejército Podrá Retirar Del Respectivo Almacén De La Intendencia Prendas De Vestuario Y Equipo Hasta Por Los Valores Que Se Determinan A Continuación: A) Oficiales Generales En Servicio Activo $ 300
° Como dotación anual cada Oficial del Ejército podrá retirar del respectivo Almacén de la Intendencia prendas de vestuario y equipo hasta por los valores que se determinan a continuación
Oficiales Generales en servicio activo $ 300.00
Oficiales del grado de Coronel a Subteniente, en servicio activo 250.00
Oficiales del grado de Coronel a Subteniente, en servicio activo 200.00
Los Médicos y Odontólogos del Ejército escala-fonados como Oficiales tendrán derecho a las prendas de vestuario y equipo hasta por los valores determinados en el presente artículo, según su grado, siempre que comprueben, mediante certificado de la respectiva superioridad, el uso habitual de las prendas militares.
Los Oficiales que sean ascendidos al grado de General tendrán derecho a retirar prendas para el uniforme e insignias correspondientes al nuevo grado hasta por un valor adicional de $ 150.00, por una sola vez.
Los Oficiales destinados en comisión del servicio al Exterior tendrán derecho a retirar prendas de vestuario y equipo hasta por un valor adicional de $ 50.00, siempre que su permanencia fuera de Colombia sea superior a tres (3) meses.
Artículo 2El Servicio De Intendencia Reglamentará El Número De Prendas De Una Misma Clase Que Pueden Ser Adquiridas Cada Ano Conforme Al Artículo Anterior V Fijará Su Valor A Precio De Costo
º El servicio de Intendencia reglamentará el número de prendas de una misma clase que pueden ser adquiridas cada ano conforme al artículo anterior v fijará su valor a precio de costo.
Artículo 3La Dotación De Prendas De Vestuario V Equipo En La Cuantía Y Condiciones Determinadas Por El Artículo 19 Del Presente Decreto Podrá Acumularse Hasta Por Dos (2) Años
º La dotación de prendas de vestuario v equipo en la cuantía y condiciones determinadas por el artículo 19 del presente Decreto podrá acumularse hasta por dos (2) años.
Artículo 4Los Oficiales Que Deseen Adquirir Prendas Fuera De Las Que Puedan Obtener Con Los Valores Fijados En Este Decreto Podrán Hacerlo Mediante La Consignación Previa De Su Valor En La Contaduría Principal De La Dirección General Del Ejercito
Articulo 4º Los Oficiales que deseen adquirir prendas fuera de las que puedan obtener con los valores fijados en este Decreto podrán hacerlo mediante la consignación previa de su valor en la Contaduría Principal de la Dirección General del Ejercito.
Artículo 5Inmediatamente Se Produzca El Retiro Del Servicio Del Personal A Que Se Refiere Este Decreto, Se Suspenderá El Suministro De Prendas De Vestuario Y Equipo Y Se Procederá A La Cancelación De La Tarjeta De Control Respectiva
º Inmediatamente se produzca el retiro del servicio del personal a que se refiere este Decreto, se suspenderá el suministro de prendas de vestuario y equipo y se procederá a la cancelación de la tarjeta de control respectiva.
Artículo 6Las Sumas Señaladas Como Valor De Las Prendas De Vestuario Y Equipo Para El Ejército, Marina Y Aviación Que Se Puedan Suministrar Anualmente Como Dotación, En Ningún Caso Se Computarán Como Parte Del Sueldo Para Las Liquidaciones Por Reconocimiento De Recompensas, Indemnizaciones, Sueldos De Retiro, Cesantías, Compensación De Vacaciones Y Demás Prestación Sociales Que Señala La Ley, Por No Tener El Carácter De Retribución De Servicios
Articulo 6º Las sumas señaladas como valor de las prendas de vestuario y equipo para el Ejército, Marina y Aviación que se puedan suministrar anualmente como dotación, en ningún caso se computarán como parte del sueldo para las liquidaciones por reconocimiento de recompensas, indemnizaciones, sueldos de retiro, cesantías, compensación de vacaciones y demás prestación sociales que señala la ley, por no tener el carácter de retribución de servicios.
Artículo 7Confírmase La Resolución Ejecutiva Numero 2056 De 1950 Originaria Del Ministerio De Guerra, En Relación Con El Personal De La Casa Militar De La Presidencia De La República
º Confírmase la Resolución ejecutiva numero 2056 de 1950 originaria del Ministerio de Guerra, en relación con el personal de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
Artículo 8El Presente Decreta Rige A Partir Del 19 De Abril De 1951
º El presente Decreta rige a partir del 19 de abril de 1951. Comuníquese y publíquese.