En uso de las facultades que le confiere el artículo 1328, inciso 1.° del Código Fiscal
Considerando · 3 motivos
Que la partida de $ 4,000 apropiada en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881, Departamento de Correos y Telégrafos, Capitulo 93, Telégrafos ( Material ), Artículo 420; Para locales, mobiliario, alumbrado &e. de las Oficinas telegráficas, está agotada; 2. °;
Que el buen servicio de las Oficinas telegráficas hace indispensable el gasto al cual se refiere el artículo agotado; 3 °;
Que el artículo 1,329 del citado Código faculta al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales con el un de llenar la insuficiencia de los créditos legislativos en casos como el presente;
Artículo 1
Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881, el siguiente crédito suplemental: Departamento de Correos y Telégrafos. Cap. 93. Telégrafos. (Material). Art. 420. Para locales, mobiliario, alumbrado, &e. de las Oficinas telegráficas, $ 1,000.
Artículo 2
Sométase el presente decreto á la consideración del Congreso para los efectos del artículo 1334 del Código Fiscal.
Artículo 1334Del Código Fiscal
Art. 2.° Sométase el presente decreto á la consideración del Congreso para los efectos del artículo 1334 del Código Fiscal.